Re: RICARDO LAZARO – CURRICLUM VITAE

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La ley provincial de ética y transparencia en la función pública, con vigencia en Chubut desde principios de 2002 pero de incierto incumplimiento durante las dos gestiones del gobernador Mario Das Neves, retoma su importancia por estos días electorales en que la decisión ciudadana obligará a funcionarios de distintos ámbitos a alejarse del sector público.
La norma, impulsada a nivel nacional en medio de un generalizado clamor para contar con mayores niveles de moralidad gubernamental tras la crisis institucional de hace una década, reivindica a la ética y transparencia públicas como componentes esenciales del sistema democrático y republicano de gobierno.
La rigidez principista de aquella primera ley, sin embargo, fue rápidamente modificada en los inicios del primer gobierno dasnevista al diluirse los plazos originales para presentar las declaraciones juradas de bienes y sepultar en la oscuridad el funcionamiento del llamado Registro Público del Patrimonio, creado bajo la órbita y responsabilidad del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tuvo un cortísima aparición pública y luego desapareció de escena.

Esclarecimiento

A pesar de haber logrado esa clara intención devaluadora y de ignorarse totalmente el comportamiento que tuvieron los funcionarios provinciales durante estos últimos ocho años frente a esos rigores legales, la norma conserva obligaciones que se reactualizan al momento de despedirse de sus cargos.
Durante las últimas semanas, en las que el entrecruzamiento de acusaciones sobre corrupción y enriquecimiento ilícito surgió con singular violencia entre los candidatos, se ha revitalizado también esta olvidada norma, por cuanto sus disposiciones en teoría aportan los caminos para esclarecer llamativas situaciones y situar a la luz pública la realidad que encierra el ostentoso régimen de vida que exhiben algunos integrantes del gabinete provincial.

Modificaciones

La reforma constitucional de 1994 estableció ya en su artículo 222 que los miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, los magistrados y los funcionarios judiciales y aquellos empleados que manejan bienes del patrimonio público deben prestar “manifestación jurada de los bienes que poseen ellos y sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad, al comenzar a ejercer y al cesar en las funciones” ante el Tribunal de Cuentas.
Además de la primera y la última presentación dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la fecha de asunción y del cese efectivo de las funciones, originalmente se fijó también una renovación anual para hacer constar las eventuales modificaciones en ese período. Esta instancia fue eliminada directamente en diciembre de 2005 y sólo permaneció la obligación para los casos en que realmente hubiera variación patrimonial.
Lo ocurrido desde entonces ha sido un misterio. Las habituales y periódicas publicaciones sobre incumplimientos a la ley desaparecieron del Boletín Oficial de la Provincia, desconociéndose si se cumplen estas normas y pautas relacionadas con el buen desempeño de todos los funcionarios.

Ejemplo testigo

La situación alcanza mayor gravedad si se repasa el listado de funcionarios que se alejaron de la función pública. El caso emblemático es el del ex subsecretario de Información Pública, Daniel Taito, quien se retiró de su cargo y nada se sabe sobre la evolución de su patrimonio.
Cabe recordar que el ex funcionario está denunciado por el bloque de la Unión Cívica Radical por el manejo de millonarias partidas de publicidad oficial. No se sabe, tampoco, si desde el Tribunal de Cuentas se lo ha intimado o si se han aplicado multas en caso de incumplimiento.

LAZARO, SE TE VIENE UNA HERMANO SI HAY QUE CUMPLIR CON TODO ESTO…

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