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No puede soslayarse lo enseñado por Marienhoff sobre este tema que sustenta su importancia en que se trata de un caso grave de ilegitimidad.
La desviación de poder es un vicio en la «finalidad» del acto administrativo, y la finalidad es uno de sus elementos esenciales y constitutivos esa finalidad «siempre debe tener en cuenta el interés público» Es un principio del Estado de derecho que impone la sumisión de la Administración al orden jurídico. «La finalidad debe ser la prevista por la norma para actos del respectivo objeto o contenido; debe ser verdadera, no encubierta, ni falsa, ni distinta a la correspondiente al objeto o contenido del acto». «Para que en las condiciones indicadas el acto resulte viciado en su elemento finalidad no se requiere ley o norma alguna que expresamente haga referencia a tal vicio. Tratase de una implícita expresión de ilegitimidad, de una violación de la ley, específicamente denominada por la doctrina «desviación de poder», vicio que entonces facultaría al órgano judicial, ante el cual se recurra, para pronunciarse acerca de la validez del acto impugnado». «… se particulariza fundamentalmente por trasuntar un contenido o elemento subjetivo, psicológico, caracterizado por la voluntad -generalmente encubierta o disimulada- de lograr determinado fin, âPero no es necesario que el emisor del acto administrativo haya procedido o actuado con intención maligna o inmoral, pues la desviación de poder puede responder a ‘Error de derecho'». Existe un órgano jurisdiccional de control federal que funciona sobre este tema? (Conforme a la ley 24449 Art. 6 .) Será el que pueda , realizar todo lo necesario para poner en claro la efectiva y verdadera finalidad del acto emitido. âSi así no fuere, las garantías de los administrados sólo consistirían en vanas palabras, siendo de recordar una vez más que las garantías individuales no surgen tanto de la fría letra de la ley, como de la aplicación efectiva de ésta». que se intenta disimular con apariencias de legalidad,? situación que se agudiza, porque incluso en ocasiones la autoridad administrativa actúa de mala fe, …. «En la desviación de poder también hay un abuso de poder»… «La doctrina predominante afirma que se trata de un acto nulo.- La violación del fin al que debe responder el acto implica, lisa y llanamente, «falla» del elemento esencial finalidad.
No se trata de un mero «vicio» de ese elemento, sino verdaderamente de su «falta», y esto, de acuerdo al criterio general adoptado para clasificar las irregularidades de los actos administrativos, determina su nulidad» (Marienhoff, ob. cit. T. II. p.535). A renglón seguido expongo ante Ud. Haciendo hincapié En la sentencia condenadatoria a un vecino de nuestra ciudad ( sentencia 1391/01 ) La Sra. Juez de Faltas de esta ciudad escribe en los considerando presuntamente, como aporte de indubitable jerarquía, haciendo referencias a mi entender , a publicaciones en diarios (adjunto copia ) enviada por el Ministerio de Gobierno de Trabajo y Justicia a fin de sustentar la legalidad de esta «verificaciones » pregunto, que fuentes doctrinarias, legales, administrativas, tiene el juzgado de faltas para aceptar esto ? Puede una juez de falta condenar por un aviso en un diario ? El sentido común aconseja tener un criterio expectante en este caso , y solicitar ante el Consejo Provincial de Seguridad Vial si existen copias de las actas donde. otorga esa función de ente regulador de los talleres VTV. de la Provincia de Chubut, a la Dirección de Transporte. âdesde el punto de vista Practico ,considero inviable esta función Por la Dirección de Transporte ,ya que personalmente, a viva vos y por nota solicite se me informe de esta función ,sin obtener respuesta, amparándome en la ley nacional 19549 Art 10 manifiesto que No existe ningún ente verificadorâ No obstante los graves errores que contiene los considerando recordemos que del texto no surge cuál era en concreto el instrumento que hace plena prueba de legalidad. De esta âRevisiónâ , ya que, con la excusa de paliar la crisis del tránsito se ha puesto en marcha un sistema que, y como escribí en las líneas anteriores a mi entender, persigue un in disimulable fin recaudatorio. las denominadas » Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular UP » no posee la condición legal de instrumento público; porque no son legisladas, auditadas, por la Provincia, conforme al decreto 779/95 en el Art.34 Incisos 12 ; 13 , 14 15 , 21 juntos con los anexos correspondientes , Por lo tanto quien es la persona, institución, organismo que da fe a nivel nacional lo pretendidamente denunciado en las mismas,? Estas «verificaciones «. son el resultado de un proceso legislativo incompleto en muchos de sus pasos . Es obvio que lo hasta aquí expuesto demuestra la ilegitimidad e ilegalidad del procedimiento. Sabido es que en derecho público punitivo se debe estar al criterio restrictivo en cuanto a la legalidad y legitimidad normativa que lo sustente pues, lo contrario ataca principios que hacen a la defensa en juicio, a la inocencia como hipótesis y a la seguridad jurídica como pirámide de los derechos humanos de raigambre universal y constitucional.
Las «verificaciones » para su validez nacional debe ser claras, precisa y emanadas de autoridad idónea, todo lo cual no sucede ni en los confusos cuerpos legales que las intentan sostenerla, lo que ha dado en llamarse «V.T.V», lejos de ser una estructura calificable en la ciudad de Pto. Madryn para vehículos UP, a través de la ordenanza 1177/95 funciona como «caza bobos, a fin recaudatorio» y que rozan principios básicos del derecho público âPero lo mas curioso del caso es que al vehículo infractor se lo deja circular en la vía publica contradiciendo expresamente la ley 24449 Capitulo II Art 72 que impediria su circulación y que mediante la grúa publica (provista por el concesionario Ar 19 del Pliego de bases y condiciones ) debe ser trasladado al deposito PROHIBIENDO su circulación hasta que efectúe la verificaciónâ . âSi el problema lo constituye la Verificación ¿ qué se gana aplicando al vehículo el sistema de «MULTAS «? y que Prosiga su marcha por la vía publica , resulta «suficiente» el acta de registración para conjurar el riesgo que significa la circulación de con presumibles falla técnicas ? y es aquí donde se expone lo antes mencionados âfunciona como caza bobos, a fin recaudatorio» y que rozan principios básicos del derecho públicoâ âAdemás debo agregar que no solamente son los vehículos automotores ,(popularmente llamado coches ,camionetas , etc ) los alcanzados por la ley sino que bicicletas ,ciclomotores , sulky etc . cuantos de ellos fueron verificados y /o multados ¿?, o acaso no constituyen un peligro para la seguridad del transito publico , será que acaso no son rentables para realizar multa?â Estas actitudes arbitrarias producen en la práctica innumerables injusticias, casos patéticos, c on necesidad de intervenciones policiales varias para calmar los ánimos y en los estrados de este fuero de Faltas el clamor llegó al cielo. La homologación de los equipos utilizados por el concesionarias para las captaciones técnicas exigidas por ley NO se llevó a cabo, a pesar de lo dispuesto en tal sentido por la ley 24449 Art. 34 Inc. 12, 13,14 ) , no hubo homologación ni calibración. Fehacientes por un organismo publico (Ejemp INTI ) o en su defecto enviado por este, solo se observa la existencia de Certificados de Homologación de los equipos «emitidos por entes certificadores desconocidosâ Esas auditorias y certificaciones deben realizarse por el Ente Auditor Provincial , seria interesante pedir actas a partir del año 1999 firmado por la autoridad Provincial competente y rubricado a nivel nacional. esto es fundamental para asegurar la precisión de los registros pero hasta el momento NO hay inexistencia de controles serios sobre los instrumentos de comprobación técnicos, con la consecuente violación del principio de legalidad. . En referencia a la necesidad de todo acto administrativo, entre otros requisitos, debe tener sustento legal de la autoridad que lo emite, fundándose como vimos en el régimen de la ley de Procedimientos Administrativos se aparta decididamente del modelo vigente en el orden federal en materia de convalidación de verificaciónes … «Nadie en su sano juicio puede sostener y /o dejar de indicarse la falta de racionalidad en el actuar de esta administración, en lo referente a este tema, que puso en marcha un sistema técnico administrativo endeble y que ha engendrado unánimes reacciones negativas por parte del administrado.â Como señala el Dr. Zaffaroni, todos los actos del gobierno republicano deben ser racionales, sencillos y eficaces, por imperativo de los principios constitucionales desarrollados en la constitución federal Argentina en sus Art. 1 y 28. Difícilmente pueda atisbarse un mínimo de racionalidad en la norma que prohíbe al administrado su derecho a ser oído, …âExpongo este derecho ya que el Consejo de Seguridad Vial Provincial , la Dirección de Transporte Provincial , ni el Municipio de Pto Madryn , a la fecha NO me han respondido a mis preguntasâ Consagrando la incontrovertibilidad procesal de una revisión de dudosísimo origen y más dudosa eficacia. Pareciera que el único principio rector que se reconoció en la materia es el de aumentar la recaudación a costa de aumentar el sufrimiento del administrado». .. «El Gobierno municipal , a través de su actuación, viola el principio de legalidad, requisito ineludible en toda actividad administrativa, más aún en aquella que se delega a personas privadas para el cumplimiento cargas publicas «.-
Sigue..
[Anonymously Posted by: ‘daniel centurion’]