Ponagamos un poco de claridad de como debería funcionar esta Institución. PRIMERA ENTREGA
Las Cooperativas de Servicios Públicos, se conformaron y se conforman en aquellas localidades donde a las Empresas Privadas o Estatales no les conviene invertir debido a que no tienen el retorno ideal, en los plazos razonables, previstos en base a un estudio de mercado preliminar.
Así ocurrió en Puerto Madryn, cuando la Empresa San Martín dejó de prestar servicios. Un grupo voluntarioso de vecinos decidió suscribir la primera acta fundacional de la Cooperativa de Servicios Eléctricos de la ciudad (Esta es la forma más solidaria de autoayuda). Ahora bien, es condición «sine qua non» conformar el capital el cual debe realizarse mediante un aporte, que se denomina «cuota social» (y no acción como mal lo llaman algunos)automáticamente quien requiere el servicio debe abonar la cuota social y así se transforma en asociado (no en socio)y por otro lado la entidad debe brindar el servicio «al costo», toda vez que una Cooperativa no persigue «fines de lucro». En este sentido existe una abundante biblioteca doctrinaria que reafirma lo expresado, y, como se establece esto?, de la siguiente manera:
Se determinan los costos de insumos: 1)Compra de energía en el Mercado Mayorista (en base a los parámetros de consumos de la ciudad), 2)Costos Directos; Sueldos del Personal Operativo; Depreciaciones; Inversiones (Autorizadas por la Asamblea Anual de Asociados o sus representantes:delegados), 3)Costos Indirectos ( Sueldo del Personal Administrativo, Insumos de Administración, previsiones etc.). Si lo recaudado en concepto de cobro de servicio excede los costos, este excedente debe acumularse en un renglón aparte para que llegado el fin del ejercicio (normalmente doce meses), en la Asamblea Anual Ordinaria se decida o una inversión determinada o bien la «devolución» proporcional al consumo que haya tenido cada asociado. Vale decir que durante el próximo año, cada asociado deberá tener en su factura por consumo un ítem que diga reintegro de excedente correspondiente al ejercicio del año inmediato anterior. Si por el contrario el Cuerpo de Delegados decidiera realizar una inversión con el acumulado de excedente, por ejemplo: Comprar un vehículo, un inmueble o lo que sea, el aumento del valor patrimonial deberá imputarse, tambien proporcinalmente al consumo y a las cuotas sociales de los asociados que figuran en el padrón al momento de cierre del ejercicio. Ejemplo: Si ud. se asoció en el ejercicio del año 2008 y abonó una cuota social nominal de $ 1500 y al cierre del mismo que será Junio/2009 y se determinara que proporcinalmente a ud. le corresponde una devolución de $ 300, el valor de su cuota social pasa a ser de $ 1800, porque conforme aumenta el valor patrimonial de la Cooperativa,en el mismo orden aumenta el valor de su cuota social. Nada es de la Cooperativa en sí, si no de los asociados que figuran en el padrón y consumen dentro de cada período anual. TOMEN DEBIDA NOTA DE ESTA PRIMERA ENTREGA / HABRA OTRAS MAS.