PUERTOS

#6518
Anónimo
Invitado

Honorable Legislatura
De la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

FUNDAMENTOS

Los puertos de la Provincia deben aumentar su eficiencia global, ya que son un servicio publico y por lo tanto deben estar al servicio de la economía general de la Provincia, los puertos son lugares donde se transfieren cargas ya que son un instrumento de Comercio Nacional, los puertos son también la rada, el canal de acceso y los muelles.

Avanzar en un programa de desarrollo sustentable, significa contemplar la creación de mas fuentes de trabajo, preservando el medio ambiente, ejerciendo una real soberanía al crear nuevos poblados entre las grandes distancias costeras, desde Puerto Lobos hasta el puerto de Comodoro Rivadavia; para que los objetivos sociales y económicos sean inmediatos para los futuros habitantes de las zonas ribereñas, y considerando, que, la Provincia del Chubut no cuenta con puertos suficientes, para una alternativa de desembarque de los recursos marinos capturados en el extenso mar territorial, con el consecuente resultado que hace a la seguridad de la vida humana en el mar y a la economía de toda la actividad pesquera. Que se continuaría afianzando el desarrollo de los intereses marítimos como factor preponderante de la actividad productiva Provincial, sin alterar la cantidad de autorizaciones de pesca, y reafirmar la presencia de la Provincia de Chubut en la actividad pesquera del Mar Argentino, tratando de incentivar, a través de ello, la incorporación de pequeñas y medianas industrias en tierra, que elaboren el “pescado fresco”. La Provincia del Chubut, no cuenta con puertos que permitan lograr accesos – refugios, para los pesqueros, entre las distancias de Pto. LOBOS, a COMODORO RIVADAVIA por las adversas condiciones meteorológicas que sufren las tripulaciones de las embarcaciones pesqueras.

Se desarrollara una presencia estable, controlable en cantidad de buques, pesqueros fresqueros costeros, de altura y artesanales, sin aumentar los permisos de pesca actuales, con el progresivo alejamiento de los buques factorías hacia los limites de su adecuado porte, y con la mayor presencia de “buques fresqueros” en las zonas de pesca que posee la provincia.

Es de imperiosa necesidad atender los reclamos populares sobre la creación de fuentes de trabajo que dignifiquen a los habitantes chubutenses, y que a su vez sean perdurables en el tiempo; la desocupación y concentración de la población de la provincia, en las mas importantes ciudades portuarias y en especial en el Valle, son un fenómeno que están generando marginalidad y pobreza en los sectores mas vulnerables de la sociedad, similar a las condiciones de vida que se vive en los anillos de miseria de los conurbanos de las mas grandes ciudades argentinas.

Como remedio a este perjudicial proceso, se propone una alternativa a la marginalidad y la pobreza, consistente en la generación e implementación de políticas orientadas a atraer a la gente, que tenga necesidades o ansias de superación, hacia determinados lugares ofreciéndoles, desde el Estado, posibilidades reales de vivir dignamente, con trabajo genuino y esperanzas de progreso, con planificación para los futuros asentamientos poblacionales, respetando las características de uso de las reservas naturales ya delimitadas.

Entre las políticas posibles, proponemos como óptima, la creación de Muelles Pesqueros en el litoral marítimo provincial, previo a la confección de un plan de manejo aprobado por la Provincia del Chubut, porque, a razón de las explicaciones dadas al principio, es la manera mas rápida, económica y sobre todo genuina de poblar. Siendo de público conocimiento la problemática que afronta la actividad pesquera, es obligación del estado ofrecer alternativas y nuevos modelos pesqueros para el desarrollo económico, con la creación de nuevos muelles pesqueros, en el extenso litoral marítimo de la provincia que a su vez tendrán una importante incidencia económica en los habitantes de las ciudades cercanas debido a las exportaciones.

La obra posibilitara también accesos terrestres desde la ruta Nacional tres (3) y de la ruta Provincial (1) uno entre Rawson, Camarones y Comodoro Rivadavia; posibles redes ferroviarios y la disponibilidad de operatorias portuarias seguras y adecuadas para el movimiento de embarcaciones menores, deportivas, y, pesqueras fresqueras: artesanales, costeras, y de altura, que cumplan el ciclo: de, captura – transporte – producción – venta mercado interno – exportación desde los puertos de Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn.

Que la pesca artesanal y la maricultura promoverá el turismo, generando una “ruta de sabores de pescados y mariscos”, a través de los puertos que construirán en la Provincia.

Que actuando de acuerdo a la Ley Provincial Nº 3.755, en su Art. 4ª sobre el Régimen de Habilitación de Puertos, esta Cámara Legislativa se encuentra facultada para la creación de instalaciones portuarias a través de un proyecto de Ley.

Honorable Legislatura
Del la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Créase en las costas del Mar Argentino, a determinar entre las coordenadas PUNTA DELFIN Latitud 43º 32’ 40’’ Sur – Longitud 65º 09’ 52’’ Oeste y FARO PUNTA LOBOS Latitud 43º 47’ 44’’ Sur – Longitud 65º 18’ 23’’Oeste.; el MUELLE PESQUERO denominado “ ISLA ESCONDIDA”.

Art. 2: Créase en las costas del Mar Argentino, a determinar en proximidades de las coordenadas Latitud 44º 20’ 11’’ Sur – Longitud 65º 14’ 21’’Oeste, el MUELLE PESQUERO denominado “ CABO RASO ”.

Art. 3: Créase en las costas del Mar Argentino, a determinar en proximidades de las coordenadas Latitud 44º 31’ 00’’ Sur – Longitud 65º 21’ 00’’Oeste, el MUELLE PESQUERO denominado “ PUERTO SANTA ELENA”.

Art. 4: Créase en las costas del Mar Argentino, a determinar en proximidades de las coordenadas CABO DOS BAHIAS Latitud 44º 56’ 50’’ Sur – Longitud 65º 31’ 20’’Oeste. y BAHIA MELO Latitud 45º 02’ 00’’ Sur – Longitud 65º 53’ 20’’ Oeste; el MUELLE PESQUERO denominado “ BAHIA MELO ”.

Art. 5: Créase en las costas del Mar Argentino, en proximidades de las coordenadas Latitud 45º 08’ 00’’ Sur – Longitud 66º 31’ 33’’Oeste; el MUELLE PESQUERO denominado “ BAHIA BUSTAMANTE ”.

Art. 6: Encomiéndese, a la Secretaria de infraestructura planeamiento y servicios públicos y al Ministerio de la producción, a través de sus áreas a estudiar, determinar y construir nuevas zonas portuarias con Muelles pesqueros en el litoral marítimo de la Pcia del Chubut.

Art. 7: Encomiéndese al Ministerio de la producción y Secretaria de infraestructura de planeamiento y servicios públicos a realizar en un plazo no mayor a un (1) año de promulgada la presente ley, un proyecto de las obras a realizar, que se describen en los artículos Nº 1,2,3,4,5 y 6 determinando su justa ubicación y, considerando las características técnicas del anexo I.

Art. 8: El proyecto a realizar deberá contar con la participación de la Secretaria de Pesca de la provincia, quien informará sobre las características de la flota a operar y las necesidades de la misma.

Art. 9: Fíjese la partida presupuestaria para la realización del proyecto, para el estudio de impacto ambiental, y para la obra MUELLES ” ISLA ESCONDIDA; CABO RASO; PUERTO SANTA ELENA; BAHIA MELO Y BAHIA BUSTAMANTE, y los que se determinaran en el Art. 6 “ para el año 2006.

Art. 10: Constrúyase las rutas y los caminos de accesos, a través Secretaria de infraestructura de planeamiento y servicios públicos, para concretar el pavimento a la ruta Provincial Nª (1) uno entre Puerto Lobos – Puerto Madryn – Puerto Rawson – Bahía Camarones – Comodoro Rivadavia, con accesos a cada uno de los puertos que se describen en los artículos Nº 1,2,3,4,5,6 de la presente ley.

Art. 11: Efectúense a través de la autoridad de aplicación los proyectos y las obras para concretar las redes de energía, gas y agua a cada uno de los muelles que se describen en los artículos Nº 1,2,3,4,5, 6 de la presente ley.

Art. 12: Con la creación de los Muelles pesqueros se establecerá la zona de pesca exclusiva, para la flota de pesca artesanal de tres (3) millas desde la línea de mas baja marea de la costa hacia el mar.

Art. 13: De forma.

[Anonymously Posted by: ‘Carlos’]

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