PROPUESTA DE TEMAS POLITICOS

Inicio Foros Foros de discusión Puerto Madryn Proyectos PROPUESTA DE TEMAS POLITICOS PROPUESTA DE TEMAS POLITICOS

#5872
Anónimo
Invitado

OTRO PROYECTO DE COMODORO RIVADAVIA

Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º: Enmiendase la Carta Orgánica Municipal, modificandose el artículo 64º de incompatibilidades el que quedará redactado de la siguiente manera:
» 1.- El ejercicio de otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional y Provincial.
2.- El ejercicio de función o empleo de los gobiernos Federal, provincial o municipal que tengan relación directa con el ejercicio de actividades de coordinación y/o control de servicios públicos y/o actividades que brinda el municipio y en la medida que no exista colisión con los intereses del municipio.
3.- Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medada que no exista colisión con los intereses del municipio.
4.- Ser miembro del Tribunal electoral Municipal.
Artículo 2º: Establecer a partir del 1º de marzo de 2002 que los Sres. CONCEJALES perciban en forma efectiva una retribución por todo concepto de UN PESO ($1), y que el remanente de la retribución ya fijada y presupuestada se destine a una cuenta especial de FONDO SOLIDARIO con destino a la asistencia directa de planes de empleo complementario para atender a jefes de familia desocupados.
Artículo 3º: Disponer el cese de licencias políticas que usufructuen los Sres. Concejales de empleos en relación de dependencia tanto en cargos públicos y/o privados, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: En aquellos casos en que un Concejal plantee la existencia en la actividad privada o empleo de cualquier naturaleza de alguna incompatibilidad de las previstas en el artículo 64º de la Carta Orgánica Municipal, el Cuerpo por Resolución fundada lo exceptuará de los alcances de la presente Ordenanza y continuará percibiendo su retribución íntegra, sin ingresar aportes al FONDO SOLIDARIO.
Artículo 5º: Disponer que los Presidentes de Comisión reasignarán horarios de reuniones ordinarias y extraordinarias, coordinando con los Sres. Concejales las mismas en función de posibilitar el desempeño de sus actividades proivadas y el ejercicio de sus actividades legislativas en horarios compatibles.
Artículo 6º: De forma

NESTOR DI PIERRO CONCEJAL
PRESIDENTE DE BLOQUE
CONCEJO DELIBERANTE COMODORO RIVADAVIA

[Anonymously Posted by: ‘Facundo Moreyra’]

👁️ Vistas:
Click to rate this post!
[Total: 0 Average: 0]