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AGRUPACIÓN PERONISTA CHUBUT PARA TODOS
BOUCHARD Y PATRICIAS ARGENTINAS, PUERTO MADRYN – CHUBUT – TE 55214
GACETILLA DE PRENSA:
Puerto Madryn, JULIO de 2003
NUEVOS ACCESOS PARA PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTES
VISTO:
Las falencias que tienen los edificios publicos de la Ciudad de Puerto Madryn para el facil acceso de las personas con Capacidades fisicas diferentes.
Y, CONSIDERANDO:
Es nuestro deber colaborar con la posible solucion a esta problemática ya que requieren de nuestra conciencia y solidaridad par Solicitar en forma inmediata al organismo de OBRAS PUBLICAS local, un relevamiento especial de todos los edificios pùblicos, Provinciales, Municipales, y Nacionales ( Ejemplo: EDIFICIO TRIBUNALES, JUZGADO DE PAZ, JUZGADO DE FALTAS, REGISTRO CIVIL ETC.) de Nuestra ciudad, para conocimieto exacto del cuadro de situaciòn.
SE RESUELVE
1 – Notificar en forma inmediata de la situacion a los propietarios de los edificios, de los diferentes estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional. Para que se comiense con la reparacion pertinente.
2 – Multar al que incumpliere con el 20 % Valor del Costo de la rampa de acceso al edificio.
3 – Controlese al cabo de 30 dias, que se haya cumplido la presente ordenanza.
CASAGRANDE ROCIO GOYENECHE KARINA
DNI 32.741.528 DNI 30.831.172
AGRUPACIÓN PERONISTA CHUBUT PARA TODOS
BOUCHARD Y PATRICIAS ARGENTINAS, PUERTO MADRYN – CHUBUT – TE 55214
GACETILLA DE PRENSA:
Puerto Madryn, JULIO de 2003
RAMPAS, ACCESO A EDIFICIOS PUBLICOS
VISTO:
Las numerosas personas con capacidades diferentes que habitan nuestro Ciudad; y
CONSIDERANDO:
– Que en nuestro país la Constitución Nacional como las leyes nacionales y provinciales establecen pautas para garantizar la inserción de las personas con capacidades diferentes en el medio social en el que viven.
· Que por ello resulta oportuno y necesario comenzar a poner en vigencia lo dispuesto en las distintas normas a fin de alcanzar la posibilidad de integrar, revalorizar a la persona con capacidades diferentes, y lograr así el acrecentamiento de su autoestima.
· Que es necesario superar una gran cantidad de prejuicios que la sociedad tiene respecto a las personas con Capacidades Diferentes y a sus posibilidades reales de inserción en ella. El ejemplo lo deben dar las instituciones públicas, para que luego imiten la experiencia las empresas privadas.
· Que en la mayoría de los casos las personas antes mencionadas no pueden concurrir realizar tramites personales, a espectáculos o eventos públicos o privados debido a la falta de acceso y egreso a los mismos, como así también un sector perfectamente delimitado.
· Que es obligación del Estado velar por una mejor calidad de vida de sus habitantes.
· Por todo lo expuesto se pone a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: En los edificios, donde las personas físicas o jurídicas de carácter estatal o privado, que que realicen tareas al publico o que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, deberán reservar en el lugar donde se lleven a cabo los mismos un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie sea acorde con la magnitud del evento para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.
Artículo 2°: De forma. Dese a Conocer, Archivese
DAVID MELI
DNI Nº 11.888.427
[Anonymously Posted by: ‘David Meli’]