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Anónimo.
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agosto 9, 2006 a las 5:06 am #2888
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubutâ Promoción para la Industrialización del Alga Undaria â
FUNDAMENTOS
En la Argentina, la introducción del alga exótica UNDARIA ( Undaria pinnatifida ) puede haber sido accidental y puede haberse producido por el transporte de esporas en el agua de lastre de los barcos que arriban a Puerto Madryn. En la actualidad está ocupando varios Km. de costa dentro del Golfo Nuevo y también se ha dispersado a otros puntos a lo largo de la costa de la provincia del Chubut.
Éste tipo de alga se manifiesta en competencia con la flora autóctona, asociado a la posibilidad de un fuerte impacto sobre la fauna marina. La obstrucción debido al incremento de la población de UNDARIA, impacta económicamente en el uso recreativo y turístico de las playas y en las actividades de buceo.
Su asentamiento, en las zonas de extracción y pesca artesanal, produciría el desplazamiento de especies comerciales, afectando en forma directa a las pesquerías de bivalvos y otras especies. En los casos de maricultura, podría impactar sobre las instalaciones de cultivo. En algunos países se ha propuesto la cosecha con fines comerciales como alternativa de control.
El producto comercial que se obtiene en los países orientales a partir de Undaria se utiliza en general para la preparación de productos alimenticios. La Undaria puede alcanzar un contenido importante en proteínas y fibras. Como dato adicional puede indicarse que tiene alto valor en el mercado. Como en tantos otros acontecimientos de impacto ambiental, producido por introducción de especies exóticas, la prevención es indispensable. Desde el ámbito científico, los investigadores alertaron sobre la proliferación de la especie exótica UNDARIA, con el objetivo de que se elaboren las estrategias necesarias para la normalización del ecosistema acuático.
Para evitar una mayor dispersión es indispensable implementar políticas de estado para el control de especies invasoras, generando alternativas a través de marcos legales de promoción industrial a través de incentivos fiscales, créditos y la dotación de infraestructura para la recolección, producción y comercialización a gran escala del alga invasora, frenando su propagación y avance.Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutLa Legislatura de la Provincia del Chubut
Sanciona con fuerza de LeyARTÍCULO 1º: Instituyese la â Promoción para la Industrialización del Alga Undariaâ, dirigido a toda persona física y / o jurídica cuya iniciativa concuerde con lo establecido en el presente cuerpo normativo, ajustándose a la Ley Provincial Nº 1891, de explotación de algas. Los objetivos promocionales perseguidos por esta Ley se integrarán con los recursos que al efecto establezca anualmente el presupuesto provincial.
ARTÍCULO 2º: La Promoción, creada por el Art. 1º, consistirá de los incentivos que a continuación se detallan:
a) Concesión de créditos a mediano y largo plazo, con tasas de interés en condiciones preferenciales para el desarrollo de las siguientes actividades:
* Efectuar estudios de mercado sobre la demanda de los productos elaborados a partir de Undaria en el mercado internacional y nacional.
* Caracterizar la especie de Undaria que se han introducido en el litoral provincial del Chubut
* Efectuar desarrollos tecnológicos que permitan producir los productos demandados por los mercados internacionales o nacionales.
* Compra / alquiler o construcción de instalaciones industriales, adquisición de equipamiento
* Conformación del capital de trabajo.
b) Venta o locación a precio de fomento o cesión en comodato, de bienes del dominio público o privado del Estado Provincial.
c) Construcción de infraestructuras básicas (agua, gas, rutas, energía) para acondicionamiento de áreas para la radicación de industrias de procesamiento del Alga Undaria.
d) Exención de los tributos correspondientes al Impuesto sobre Sellos, por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años.
e) Gestionar la adhesión de los gobiernos locales a la presente normativa, para lograr la exención de los tributos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ámbito local, por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años.ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial, evaluara la otorgación de los beneficios establecido en la presente, en función de las variables que a continuación se precisan:
a) Mejoramiento de las plantas industriales existentes. b) Instalación de la industria en zonas de baja concentración urbana. c) Sustituir importaciones y / o asegurar exportaciones convenientes para la Nación Argentina. d) Transformación de materias primas con alto valor agregado. e) Producir un gran efecto multiplicador y que se radiquen en áreas con altas tasas de desempleos o muy bajo producto bruto zonal, o altos índices de migración interna. f) Incrementar, por capacitación permanente, el porcentaje de la mano de obra calificada.ARTÍCULO 4º: El Ministerio de la Producción, actuará como autoridad de aplicación de la presente, verificara y evaluara el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria. Resolverá con carácter definitivo el otorgamiento de los beneficios que deriven del régimen establecido por esta ley e impondrá las sanciones que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 5º: Las empresas ya instaladas en el territorio provincial podrán gozar de los beneficios que establece la presente ley, en la medida de la ampliación de su capacidad productiva y / o mayor absorción de mano de obra para el procesamiento del alga Undaria, debiendo encuadrarse en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 6º: El Ministerio de la Producción deberá coordinar, conjuntamente con los municipios; la ejecución de estudios necesarios para la preservación del medio ambiente, así como también la elaboración y seguimiento de un Plan de Manejo para extracción del alga exótica Undaria, con un representante propuesto por los organismos ambientalistas no gubernamentales. Dentro de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nº 4617), deberán realizarse estudios de impacto específicos para determinar el nivel de intervención sobre la Undaria que menos efectos negativos genera para el ecosistema, estableciéndose cuales son las âZonas de Uso Sostenibleâ, en la que la actividad extractiva es compatible con la sustentabilidad ecológica.
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de la Producción, en forma conjunta con los municipios correspondientes a las jurisdicciones en que se encuentren localizados los emprendimientos industriales y o áreas reconocidas para este fin, propondrá al Poder Ejecutivo Provincial, las obras de infraestructura a ejecutar para cuya financiación contribuirá el gobierno provincial y el Banco del Chubut SA, será el agente financiero del presente régimen promocional. El mismo instrumentará líneas de créditos especiales para los emprendimientos industriales encuadrados al presente régimen.ARTÍCULO 8º: De forma.-
[Anonymously Posted by: ‘Carlos’]
marzo 23, 2010 a las 10:36 pm #11910Anónimo
InvitadoNo me queda claro si el texto de Ley Provincial en relación a Undaria al que se hace referencia es un anteproyecto de ley o una Norma existente. De ser esta última opción, no la he encontrado bajo ningún número en la biblioteca de la Legislatura Provincial. Es posible que me faciliten más información respecto de este tema?
Muchas Graciasmarzo 24, 2010 a las 2:49 am #11913Anónimo
InvitadoConsulta en la Direccion Provincial de Pesca, Ministerio de la Produccion. Si tiene fuerza de Ley, estimo con agrado te suministraran los datos pertinentes.
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