PROYECTO ESTATUTO ÚNICO DEL DOCENTE CHUBUTENSE

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    2ª JORNADA INSTITUCIONAL

    Se llevó a cabo en instalaciones del ISFD. Nº 803 de la ciudad de Puerto Madryn, el día miércoles 25 de abril de 2007, en horario de 18 a 22, con la presencia de 23 docentes miembros de la planta funcional de la institución:

    · María Isabel Gélvez
    · María del Carmen Cid
    · Sergio Merino
    · Analía Druetta
    · Viviana D·Amico
    · María Luisa Gómez
    · Viviana Esquivel
    · Fela Tylbor
    · Judith Murugarren
    · Liliana Cavallo
    · Liliana García Barrios
    · Bettina Rito
    · Silvia Di Marco
    · Sandra Álvarez
    · Sandra Merino
    · María José Estéves
    · Ximena Estéves
    · Vanesa Robaina
    · Laura Alonso
    · Silvia Trebino
    · Cecilia Cuello
    · Cecilia Calfuquir
    · Celeste Lupiano

    Cabe señalar que para el análisis del documento se contó con dos ejemplares que fueron recepcionados el día lunes 23. Durante la Jornada, se leyeron los aportes realizados al borrador de Estatuto en la Jornada anterior (octubre del 2006), y se inició un debate, registrándose las siguientes observaciones:

    1. Las sugerencias realizadas en aquella oportunidad no se ven reflejadas en esta nueva versión.
    2. Consideramos que cada nivel del sistema educativo posee sus particularidades y tiene, por consiguiente, necesidades diferentes.
    3. Tales diferencias no se contemplan en la versión de Estatuto que hemos analizado (que sí son contempladas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206), siendo relevante señalar que el Nivel Superior tiene una historia y funciones específicas (formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa) para todos los niveles del sistema educativo.
    4. A propósito de lo mencionado, es relevante señalar que la Ley de Educación Nacional, en su Art. 34, ubica a los institutos de educación superior y a las universidades e institutos universitarios en la Educación Superior, fijando su regulación a través de la Ley de Educación Superior 24.521.
    5. Esta realidad, a la que asociamos la tendencia generalizada en educación a nivel mundial de jerarquizar, revalorizar y ubicar la formación de docentes en las instituciones universitarias, entra en colisión con la lógica del Estatuto propuesto, que entendemos no se alinea con el marco de la Ley de Educación Nacional.
    6. El proyecto de Estatuto Único no hace referencia alguna al Instituto Nacional de Formación Docente (Art. 76 de la Ley de Educación Nacional) como el organismo responsable de regular aquello que no esté contemplado por la Ley de Educación Superior y el que establece las políticas del sistema formador.
    7. Nos parece poco prudente generar la posibilidad de entrar en colisión entre los nuevos lineamientos curriculares y de evaluación de las instituciones superiores de nivel nacional y un Estatuto que plantea una carrera muy lineal, jerárquica y pautada. Consideramos que debería avanzarse en la implementación de esta Ley Nacional antes de sancionar un Estatuto de orden jurisdiccional.
    8. El nuevo Estatuto no presenta un encuadre demasiado diferente del que caracteriza a la Ley 1820, cuando la institución escolar está requiriendo trasformaciones profundas que la adecuen a las necesidades de la realidad actual.
    9. Sorprende que se planteen dos líneas de ascenso en la carrera docente, proponiendo un divorcio entre la investigación y orientación y la gestión de la educación, lo cual supondría cercenar la posibilidad de retroalimentar desde la práctica la elaboración conceptual. La investigación puede ser realizada desde la experiencia del aula, sin que obligatoriamente requiera un ascenso en la carrera, ni la asimilación a los cuadros técnicos del Ministerio de Educación Provincial.
    10. Cabe también una reflexión sobre la lógica de pensamiento y la pretensión oficial de igualar, asociada a los postulados de la escuela común (Ley 1820), cuando en realidad, el desafío hoy es todo lo contrario, es decir ayudar a pensar las escuelas para aportar a una sociedad más tolerante e inclusiva, reconociendo la historicidad y especificidad de cada nivel educativo.
    11. Fue muy interesante el debate sobre conceptos que tienen una clara connotación epocal, superada en distintos contextos del país y el mundo, como escalafón, jerarquías, ascenso, anónimo, disciplina, supervisor, entre otros, que creemos pueden ser pensados recuperando los aportes pedagógicos de la educación, entre ellos, carrera, desarrollo profesional docente ligado a la producción y creación del conocimiento escolar, la elaboración de materiales curriculares, la especialización en las áreas de conocimiento, las innovaciones áulicas, entre otras formas.
    12. Se comenta cómo irrumpen en la cotidianeidad las políticas con los edificios, los símbolos (con un sentido fuertemente ideológico y sensorial), las ampliaciones de oficinas, de control burocrático estatal y administración, las Juntas de Clasificación Docente, que no ponen el foco en propiciar desde la normativa un acto pedagógico con sentido formador, democrático, autónomo y político que recupere el educar en contextos de exclusión.
    13. Consideramos que la propuesta de Estatuto Único aporta muy poco a la transformación de las condiciones laborales del docente, cuando ni siquiera plantea, para la totalidad de los docentes de todos los niveles del sistema, un análisis de la retribución real que perciben por su tarea, la contemplación de tiempos de trabajo diferentes de los cumplimentados frente a alumnos, la provisión de los materiales que se requieren para desarrollar la actividad, la capacitación que garantice su formación continua, y demás situaciones que, asociadas a la concepción de la profesión como un apostolado, no han sido históricamente contempladas en este campo laboral, a diferencia de lo que ocurre en cualquier otro ámbito de actividad. En el caso del Nivel Superior, particularmente, las condiciones de trabajo se proyectan al sistema de dedicaciones de los cargos docentes para el desarrollo de esta función, por lo que este Estatuto resultaría un flagrante retroceso.
    14. Finalmente, nos preguntamos por qué razón no se han evaluado otras alternativas a la hora de definir las normas que regirán el Nivel Superior. Por ejemplo, sería interesante conformar una Comisión de asesoramiento, constituida por reconocidos expertos del campo de la formación docente, para analizar cuáles son los requerimientos que socialmente se están demandando al Nivel y cómo darles la respuesta más adecuada. Reconocer las voces y producciones de los Institutos Superiores de Trelew, Comodoro Rivadavia, Esquel y Puerto Madryn.
    15. Reflexionamos sobre el sentido profundo de la palabra igualdad (citada con frecuencia en el texto del proyecto de Estatuto) recurriendo al pensamiento de Jorge Larrosa , cuando dice: “Contra la inferiorización, la igualdad; contra la homogeneización, la diferencia…”

    Por todo lo expuesto el Instituto Superior de Formación Docente Nº 803 de la ciudad de Puerto Madryn, por segunda vez acuerda rechazar el documento Estatuto Único del Personal Docente de la Provincia del Chubut; advertir con preocupación el modelo ideológico y pedagógico que subyace para la educación provincial y reiterar nuestro encuadre en la normativa específica del Nivel Superior (Ley de Educación Nacional, Ley de Educación Superior, Instituto Nacional de Formación Docente, Acuerdos y Resoluciones del CFCyE, actual Capítulo del Estatuto Docente Provincial vigente y Lineamiento de la Formación Docente Provincial).

    La Institución cuenta con un recorrido histórico y una plena evaluación y acreditación nacional de la Institución y sus ofertas académicas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y considera importante dar a conocer la presente síntesis a través de los medios locales, provinciales y nacionales como un nuevo aporte critico constructivo.

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