Proyecto de cine CINE

Inicio Foros Foros de discusión Arte Cine y Teatro Proyecto de cine CINE

  • Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 5 meses por Anónimo.
Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #2889
    admin
    Superadministrador

    Honorable Legislatura
    De la Provincia del Chubut
    B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
    FUNDAMENTOS
    Ley de Promoción de la Industria del Cine en Chubut
    CREACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE ASISTENCIA A LA INDUSTRIA DEL CINE, CON CULTURA Y EDUCACIÓN, ARTE, CINEMATOGRAFIA Y FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO
    El reconocido actor ENRIQUE LIPORACE, habló sobre la Ley de Cine Provincial: “La ley de cine es hoy una realidad duradera. Es un disparador muy grande y muy fructífero, es maravilloso lo que han hecho los gobernantes y la gente por el cine, es una actitud maravillosa y es un acto de amor, porque estar en el arte es un acto de amor”.
    También agregó que “esto es un ejemplo a imitar, porque hay provincias más grandes en territorio, por eso lo valoramos mucho”.
    En nuestra Provincia, áreas como la educación y la salud «no carecen de un presupuesto adecuado», aunque los reclamos de los gremialistas y trabajadores, serán siempre atendibles. En la hermana y distante. Provincia de San Luis los Legisladores y el Poder ejecutivo han destinado una parte del presupuesto al séptimo arte, logrando con éxito una nueva industria con educación, cultura y arte, digna de imitar.

    La presente ley tiene por objeto impulsar las inversiones en la industria del cine en toda la Provincia de Chubut, cooperar con el desarrollo turístico de la cordillera, la meseta y la costa, generar nuevos empleos y vigorizar el desarrollo cultural a nivel local y e incluso regional.
    Se fomentarán las Inversiones en la Producción del Cine. a los fines de generar Industrias y servicios que establezcan sus operaciones en la Provincia de Chubut, cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la plataforma productiva de la economía.
    Existen actores de mucho éxito en Argentina, y es el semillero principal de las series que hoy se pueden ver, con superación artística y monetaria. Los técnicos argentinos han hecho un aprendizaje que les permite trabajar profesionalmente, y con éxito en publicidad, y esperan la oportunidad de mostrar sus conocimientos en cortos y largometrajes. Hay muchísimos jóvenes que egresan de las numerosas escuelas de cine ávidos de trabajo.
    Esta enorme capacidad con que el país cuenta reclama oportunidades; otros sectores productivos los tuvieron, y el gobierno los muestra como un logro efectivo.
    Además, aporta salarios directos e indirectos.
    La Industria Cinematográfica no tiene «efectos secundarios» negativos. No hay riesgo de desertización ni de alteración del equilibrio biológico en nuestros mares. No contamina el ambiente. Por el contrario, tiene un efecto saludable en la valorización cultural de la Argentina y en especial para el pueblo de Chubut.

    Esta época se distingue por haber creado el monumental y extraordinario espejo en el cual la humanidad se reconoce a si misma y posibilitan la reflexión para su esclarecimiento.
    Se estimulará a cineastas, promotores y productores locales en general, a presentar sus proyectos para que sean considerados y encontrar así la oportunidad para nuestra gente.

    Las películas deben estar amparadas por la Ley de Cine Nacional, por lo que pueden acceder, a los subsidios y créditos que distribuye el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES IN.C.A.A.. Tienen derecho al reintegro por Recuperación Industrial y también al Subsidios. Según esta ley, un film puede recuperar en subsidios hasta un millón y medio de pesos, si su presupuesto es de ese monto o más. En este sentido, resulta importante que la provincia del Chubut y el INCAA cooperasen. Además, habría lazos oficiales entre ambas entidades, para favorecer dicha industria.

    Honorable Legislatura
    De la Provincia del Chubut
    B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
    SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1: El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, a través de la Secretaria de Cultura, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y sus normas reglamentarias.
    ARTICULO 2: La Autoridad de Aplicación en conjunto con un jurado evaluarán, calificarán y aprobarán los proyectos; fiscalizarán y controlarán cada plan aprobado, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de la presente Ley.
    ARTICULO 3: El Jurado de Selección estará integrado por tres (3) miembros: dos (2) calidades del mundo del cine en el ámbito nacional designados por el Poder Ejecutivo chubutense y, el Secretario de Cultura. Se resolverán todas las cuestiones por simple mayoría de votos, la sede del Jurado será la secretaria de Cultura. El Jurado actuará ad – honorem.
    ARTICULO 4: Serán beneficiarios de la presente Ley las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos justifiquen efectivas inversiones, generación de empleo y desarrollo turístico y cultural de la Provincia de Chubut.
    ARTICULO 5: No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente Ley:
    a) Las personas físicas condenadas por delitos dolosos o las personas jurídicas que en sus respectivas administraciones incluyeran directores, socios gerentes, administradores o síndicos condenados por iguales causas;
    b) Las personas físicas o jurídicas que al tiempo de acogerse a los beneficios tuvieran deuda exigible o juicios en contra de la Provincia;

    ARTICULO 6: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, la Secretaria de Cultura deberá disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente Ley.
    ARTICULO 7: Créanse los recursos económicos de Protección a la Industria del Cine, cuya administración estará a cargo de la secretaria de Cultura, que se formará de la siguiente manera:
    a) Los fondos que se asignen para la Ley de Presupuesto;
    b) Recupero de créditos asignados.
    c) Intereses, recargos y multas.
    d) Donaciones.
    g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, que derive de la aplicación de la presente Ley.
    ARTICULO 8: Los recursos económicos de Protección a la Industria del Cine, dentro de las condiciones que se establecen en la presente Ley, se aplicarán a:
    a) El otorgamiento de subsidios a la producción amateur con exhibición de películas filmadas en la Provincia.
    b) Créditos de fomento;
    c) La participación en festivales cinematográficos de las películas filmadas en la Provincia del Chubut.
    d) La promoción en el país y en el exterior, de películas filmadas en la Provincia del Chubut.
    e) Publicidad y anticipos para fomentar la comercialización de las películas filmadas en la Provincia del Chubut.
    f) La organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos.
    g) El otorgamiento de premios en obras de arte a la producción local.

    Honorable Legislatura
    De la Provincia del Chubut
    B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
    ARTICULO 9: El Banco Provincia del Chubut operara como Agente Financiero, tendrá a su cargo:
    a) El análisis y aprobación de las garantías que ofrezcan los beneficiarios para la toma de créditos.
    b) La cobranza del recupero de los créditos.
    c) La cobranza de intereses por mora y multas.
    ARTICULO 10: El Banco Provincia del Chubut transferirá a la cuenta recaudadora específica establecida al efecto, en forma diaria y automática los recursos que se perciban.
    ARTICULO 11: El desarrollo de la Industria del Cine promovido a través de la presente Ley se realizará por parte del Ejecutivo Provincial mediante la utilización de los siguientes
    instrumentos:
    a) Exenciones impositivas, inmobiliarias y sellos.
    b) Créditos en condiciones de fomento.
    c) Subsidios, becas y asistencia técnica.
    d) Provisión de información, infraestructura y servicios necesarios para las producciones.
    e) Desarrollo de programas de capacitación.
    f) Organización de concursos y otorgamiento de premios.
    g) Promoción en el país y en el exterior de las producciones profesionales y amateur realizadas en la Provincia del Chubut.
    ARTICULO 12: Establécense TRES (3) categorías de producciones promovidas por esta Ley:
    a) Producciones amateur y de video; novelas y/o documentales;
    b) Producciones profesionales que incluyen tanto cortometrajes como largometrajes;
    c) Cortos publicitarios.
    ARTICULO 13: El Poder Ejecutivo convocará anualmente a un concurso para producciones amateur y de video mediante el cual se otorgarán subsidios de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) como máximo a cada uno de los QUINCE (15) primeros proyectos calificados por el Jurado.
    ARTICULO 14: Los proyectos para el desarrollo de producciones profesionales, sean cortometrajes o largometrajes, podrán acceder cumplimentando los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ley, a un crédito de fomento sin interés que cubrirá hasta un SETENTA por ciento (70%) como máximo de los costos del proyecto. El plazo de gracia y de devolución no podrán exceder de UN (1) y TRES (3) años respectivamente. Los mismos serán establecidos para cada proyecto en particular a propuesta del Jurado de Selección.
    ARTICULO 15: Los proyectos para el desarrollo de cortos publicitarios podrán acceder,
    cumplimentando los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ley, a un crédito de fomento sin interés que cubrirá hasta un CINCUENTA por ciento (50%) como máximo de los costos del proyecto. El plazo de gracia y de devolución no podrán exceder de CUATRO (4) y VEINTICUATRO (24) meses respectivamente. Los mismos serán establecidos para cada proyecto en particular a propuesta del Jurado de Selección.

    ARTICULO 16: A los efectos de esta Ley podrán acceder a los beneficios establecidos aquellas producciones que se hayan rodado dentro de la Provincia de Chubut.
    ARTICULO 17: Será considerado como costo del proyecto a los efectos establecidos en los Artículos 15 y 16 de la presente Ley, el porcentaje del costo de producción total que corresponda a la parte rodada en el territorio de la Provincia de Chubut.
    ARTICULO 18: La persona física o jurídica responsable se obliga a cumplir con los siguientes requisitos mínimos para cada proyecto:
    a) CINCUENTA POR CIENTO (80%) del personal, excluidos actores principales y directores, deberán ser Mano de Obra Local.
    b) VEINTE POR CIENTO (50%) de los actores secundarios deberán ser Mano de Obra Local.
    c) Cumplimentar lo establecido por Ley que dispone el Salario Mínimo de la Provincia de Chubut.
    d) Favorecer la capacitación del personal asimilado.
    e) Devolver el crédito de fomento en el tiempo y forma establecidos para cada caso;
    f) Propagar el rol promotor de la Provincia, con respecto a la Industria del Cine en los ámbitos nacional e internacional.
    g) Garantizar el respeto y la valoración de la idiosincrasia, costumbres, tradiciones e identidad cultural de la región y la Provincia del Chubut.

    Honorable Legislatura
    De la Provincia del Chubut
    B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
    ARTICULO 19: Para acceder al beneficio se deberá constituir garantías a favor del Estado Provincial por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del crédito a otorgar. Las mismas serán evaluadas y aprobadas por el Banco Provincia del Chubut SA.
    ARTICULO 20: El resultado de las producciones no eximirá del cumplimiento de las obligaciones.
    ARTICULO 21: En el proceso de calificación y aprobación de proyectos se priorizarán los siguientes criterios:
    a) Generación de empleo y porcentaje de mano de obra local.
    b) Difusión de paisajes y recursos naturales y culturales de la Provincia del Chubut, con la debida constancia en los títulos de las películas.
    c) Producciones procesadas en la Provincia de Chubut.
    ARTICULO 22: El Poder Ejecutivo Provincial promoverá y avalará la constitución de una comisión de difusión del cine » CINE EN CHUBUT » con jurisdicción en el ámbito de la Provincia.-
    ARTICULO 23: El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de la producción audiovisual, con el objeto de lograr recursos humanos altamente capacitados en la Provincia del Chubut.
    ARTICULO 24: Se entiende por mano de obra local aquellas personas que acrediten mediante D.N.I., domicilio en la Provincia del Chubut.
    ARTICULO 25: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reestructurar las partidas presupuestarias necesarias a efectos de constituir Los recursos económicos de Protección a la Industria del Cine, con un aporte de PESOS 5 MILLONES ($ 5.000.000) en el presente Ejercicio Fiscal.
    ARTICULO 27: De forma.

    [Anonymously Posted by: ‘CARLOS’]

    #8300
    Anónimo
    Invitado

    DE QUE ESTAMOS HABLANDO??? ALGUN CARADURA PODRA ALGUN DIA EXPLICAR PORQUE SE LES OTORGA SUBSIDIOS SIEMPRE A LOS MISMOS??? LOS PRODUCTORES DEL INCAA QUE ESTAN EN EL ARREGLO TE COBRAN UNA COMISION SOBRE EL SUBSIDIO (ES DECIR LES TENES QUE DEJAR UNA GRAN PARTE DEL SUBISIDIO) Y ELLOS ARREGLAN DENTRO DEL INCAA PARA OBTENER EL BENEFICIO…
    DOS COSAS SALEN RAPIDAMENTE DE ESTO..
    1) RECIBEN EL SUBSIDIO SIEMPRE LOS MISMOS
    2) LA MAYORIA DE LOS GUIONES APROBADOS NO SON BUENOS Y ESO NO BENEFICIA AL CINE NACIONAL…
    ANTES DE INVENTAR NUEVAS COSAS TENEMOS QUE EXIGIR TRANSPARENCIA…
    NO HAY ESPACIO PARA LOS NUEVOS CINEASTAS…
    DEJEMOS DE SER IGNORANTES… POR FAVOR…

    GRACIAS..

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.