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mayo 19, 2007 a las 12:16 pm #3002
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutDOCUMENTO EQUINO CON MARCA TECNOLOGICA
FUNDAMENTO:El Caballo, es el animal que más beneficios ha brindado al desarrollo económico de la humanidad. Si bien, sus orígenes podemos ubicarlos en América del Norte hace más de 55 millones de años, fue la civilización romana la que le dio su utilidad como transporte de mercancía así como también para trabajos agrícolas, y posteriormente las comunidades árabes fueron desarrollando la ganadería.
Con el paso del tiempo se creo la gran necesidad de caballos para las batallas de reconquista. En nuestro país, en épocas de la Colonia española del Río de la Plata, la exportación de cuero del caballo se convirtió en una de las primeras y principales fuentes de riqueza.
Existen diversas razas de caballos que poseen un origen en común y que poseen características específicas bien definidas, distribuidas, entre ellas podemos destacar las razas Apalusa, Árabe, Caballo de tiro, Percherón, Belga, Shire, y Clydesdale . No obstante, también podemos clasificar al caballo de acuerdo a su aptitud, Caballos de Silla, Tiro liviano, y tiro pesado, y de tiro y silla. Debido a la importancia, utilidad y consecuente valor, de esta especie para los trabajos del campo, y aún en la actualidad como medio de transporte de pobladores rurales de nuestra provincia, es preciso regular y legislar su tenencia, así como también las condiciones sanitarias, y de su compra-venta.
El documento identificatorio tecnológico (Microficha), consta de datos importantes, tantos del animal (origen, fecha y lugar de nacimiento, raza, peso, genero, datos sanitarios y administrativos, etc.) como del propietario (nombre, dirección, teléfono) permitirá no solo reducir el abigeato, sino también llevar a cabo un seguimiento y control sanitario a nivel individual, que facilitará las investigaciones epidemiológicas, como así también la implementación de acciones correctivas.
Actualmente, las tradicionales marcas y señales utilizadas para identificar el ganado equino, y ganado en general, no solo deja abierta la posibilidad de extravío de estos animales, si no que tampoco ofrece ningún tipo de información sanitaria de los mismos a fines de evitar el contagio de enfermedades transmisibles en animales de dicha especie.
El registro de marcas y señales son métodos que se utilizan comúnmente en los animales para poder identificarlos. La identificación sirve para la inscripción de los caballos en carreras, competencias, realizar compra- ventas, distinción de otros ejemplares, dar de alta o cobrar un seguro, para llevar un registro sanitario, entre otras. Estos métodos pueden ser naturales o artificiales, y pueden ser utilizados en forma individual o en conjunto. Los métodos para marcar o identificar animales pueden ser fotográficos, fuego, tatuaje, identificación temporal, marcadores, palotograma (lengua) o tipificación sanguínea. La marca no identifica de manera individual a un equino sino que constituye un diseño determinado que se encuentra registrado a nombre de una determinada persona, y que crea una presunción de propiedad del animal marcado ( tal como lo establece la ley 22.939 y siempre que no exista denuncia en contrario ).
Más de un caballo puede tener el mismo diseño de marca, sin que queden registradas las características individuales de los mismos. De los métodos mencionados para marcar ó identificar animales, sólo la marca a fuego es exigible por ley para todos los equinos mestizos del país, en tanto que otros como tatuajes, tipificación, etc, son utilizados por las asociaciones de criadores de animales puros de raza, para identificar a los equinos que integran sus registros.
Cabe destacar en cambio, que la obligatoriedad de circular con guía es para todos los casos ( puros y mestizos ), según ley nacional 22.939. Se debe tener en cuenta a la hora de identificar artificialmente a los animales, que se deben elegir métodos de fácil aplicación, económico (bajo costo para posibilitar fácilmente la adquisición de los mismos), que no se utilice la violencia y que de ninguna manera ponga en riesgo la vida del animal. También debe ser duradero, y no debe modificar la estética del animal.Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutEs por tal motivo, que en la provincia de Buenos Aires se ha sancionado la Ley Nº 13.627, ley que establece la creación del D.U.E (Documento Único Equino), por iniciativa del Senador Provincial de Buenos Aires, Enrique Salzman, con quien se ha trabajado en conjunto para el presente proyecto.
Debemos destacar la labor del Médico Veterinario de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Sebastián Destaville, quien tuvo la visión original del uso de microchip, hace ya mas de una década. Actualmente El Dr. Destaville, además de desempeñarse en la actividad privada, es funcionario del Ministerio de Asuntos Agrarios de su provincia y ha realizando jornadas de trabajo vinculadas con el sector, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Rural y ambiental del Ministerio del Interior, en las localidades de Trelew, Gaiman y Puerto Madryn.En nuestra provincia, la legislación vigente correspondiente a las marcas y señales del ganado, Ley provincial Nº 4.113, instituye la obligatoriedad del registro de los animales por parte del propietario quien debe comparecer ante el Juez de Paz de su jurisdicción correspondiente. Estos registros son elevados al Registro General de Marcas y Señales dependiente del Ministerio de la Producción.
La citada Ley Nº 4.113, establece que la Marca de los animales no debe ser mayor a los 10 centímetros de diámetro ni menor a los 7 Cm. Para el ganado mayor (vacuno y equino), la marca debe realizarse en brazuelo, quijada, pescuezo o cuarto posterior y siempre del lado izquierdo.
Así mismo sostiene que se le asignará de forma individual a cada boleto de marca y/o señal una numeración siguiendo un orden correlativo.
Dicha legislación vigente sostiene que al momento en que el ganado cambia de dueño, se debe contramarcar al animal, es decir, el titular debe colocar la misma marca que lleva el animal, lo más próximo posible a la anterior, pero invertida ciento ochenta grados a efectos de anularla.El sistema de “Marcas y Señales” presenta una gran precariedad e ineficacia, ya que no se contemplan datos importantísimos y muy necesarios para identificar al animal en caso de hurto o perdida.
La propuesta de la presente es la implantación de la obligación, para todo el territorio de la Provincia, del uso una microficha como sistema identificatorio, el cual consiste en un “microchip” que contiene datos de identificación y demás datos de importancia tanto del animal como de su propietario.El Identificatorio Tecnológico, microficha para los caballos, se implantara la obligación del lector de identificación y otros datos; por ley a partir de la sanción de la presente, todos los caballos se puedan identificar mediante “microchip”.
Es una forma indudable de mejorar los sistemas de información de los caballos de trabajo y especialmente los deportivos que se desplacen a las competencias, pues la lectura del mismo puede perfectamente identificarlo y constatar si reúne las condiciones sanitarias obligatorias.
El sistema es una forma de adecuarse a las nuevas tecnologías con una gran fiabilidad, seguridad y comodidad. Algunos caballos portan ya un microchip para su identificación de raza. No obstante, cada caballo puede portar hasta 5 “microchips” lo que no quiere decir que todos ellos se puedan leer con el mismo sistema, sino que el lector debe interpretar el obligatorio en cada situación.
La implantación de un “microchip” en el caballo es una operación sencilla que no revierte complicaciones ni inconvenientes para el portador pero que precisa de un veterinario y, lógicamente, de un programa informático perfecto para poder leer los datos con absoluta fiabilidad.Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutSISTEMA DE IDENTIFICACION PERMANENTE; REGISTRO DE MASCOTAS: Cincuenta y nueve 59 países tienen un sistema de registro de animales; es la única solución para controlar la población animal; el registrar su mascota ofrece un gran nivel de protección contra robo y extravío.
Se exige en algunos casos, fotografía del cliente tanto como la del animal; expediente veterinario y vacunas; accesibles a través del Internet; el sistema de identificación electrónica permanente permite la identificación positiva de la procedencia del animal en cuestión.La Microficha es un transmisor que mide 11mm x 2 mm. Su pequeño tamaño y colocación subcutánea la hace el instrumento ideal en la identificación permanente de gatos, perros, caballos etc. La microficha es del tamaño de un grano de arroz, codificada con un número de identificación único y que no puede ser alterado. Se implanta en el lomo del animal, debajo de la piel. Es segura, permanente, no causa dolor y solo toma segundos en ser insertada. Para reconocerla, se utiliza un escáner que lee la microficha a través de la piel del animal, sin que este sienta nada. Mientras los beneficios de la identificación con microficha comienzan a ser más obvios, la práctica es vista como una parte esencial del cuidado responsable de mascotas. Los albergues, veterinarios y protectores de animales describen la práctica como una de las acciones más importantes para la protección de su mascota.
Registro Información del Dueño: Nombre del Propietario; Dirección; Correo Electrónico; TEL.; Número 800 para reportar pérdidas; Nombre de Veterinario; Contacto Alterno de Emergencia
Registro del Equino: Nº registro; Nombre de Animal; Raza; Edad; Género; Color o marcas; Tamaño; Comentarios; Número de Microficha. Información del Veterinario: Vacunas; Fecha de vacunación; Nombre del Veterinario; Comentarios. Se preverá que la tenencia y comercialización de caballos; sea controlada con un Documento Equino (D.E) que se instrumentara con una «marca tecnológica» que reemplazaría a las tradicionales marcas realizadas «a fuego». Permitirá la identificación individual y el tránsito de los Caballos; y si se lograra crear la ley nacional, tener el Documento Equino (D.E) va a ser como tener el título de propiedad de un Vehiculo.
La iniciativa apunta a reducir casos de sustracción de ganado que se producen en territorio Chubutense y reincentivar la producción del caballo, golpeada por el avance del abigeato; facilitar el traslado de caballos con único documento, se determinaría también la responsabilidad de terceros conociendo el titular del equino en los accidentes en las rutas, no habría más contratiempos con la guía – empezando por no tener que esperar, además mas un día hábil para firmar el regreso – Los Juzgados de Paz alivianarían el cúmulo de su tarea, y habrá control de Caballos sueltos así se podría prevenir accidentes en las rutas.Otras ventajas de éste nuevo sistema: posibilidad de determinar correctamente la responsabilidad civil en casos de accidentes con equinos sueltos en la vía pública, posibilidad de establecer la trazabilidad de las carnes equinas que se exportan, evitar la pérdida de valor de los cueros por la quemadura que la marca provoca en los mismos, facilidad para leer la identificación a diferencia de la dificultad que plantea la mayoría de las veces una marca.
Luego de un prolongado trabajo, y de haber mantenido numerosos contactos y charlas al respecto con el Senador Provincial Salzman y el Dr. Destaville, quienes han colaborado desinteresadamente en la elaboración del presente proyecto, hemos comprendido la importancia y significación de la implementación de este sistema de identificación tecnológica. Es por este motivo, que exponemos esta problemática, y solicitamos la aprobación del presente proyecto.Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutLa Legislatura de la Provincia del Chubut
Sanciona con fuerza de LeyArtículo 1.- Impleméntase en todo el territorio de la provincia de Chubut, con carácter obligatorio, el DOCUMENTO EQUINO (D.E), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina mediante el sistema y por el procedimiento establecido en la presente.
Artículo 2.- El Documento Equino (D.E), constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor en el traslado, reemplazando el previsto por la ley de marcas y señales Nº 4113.
Artículo 3.- Créase el Registro de Identificación Equino (Microficha) en el ámbito de la Provincia de Chubut, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo el registro respectivo, la reglamentación del uso del Documento Equino (D.E), como así y también las facultades de control e inspección. A tales efectos recibirá la colaboración de a fuerza pública provincial.
Artículo 5.- La reglamentación de la presente ley establecerá el modelo de Documento Equino (D.E), y los sistemas de identificación a utilizar, los que deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes caracteres: individual, único, inviolable y auditable.
Artículo 6.- La tramitación y expedición del Documento Equino (D.E) estará a cargo del personal de los Juzgados de Paz, previamente instruido por la autoridad de aplicación, tal y como lo impondrá la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7.- Asimismo, será también responsabilidad de la autoridad de aplicación la acreditación de los médicos veterinarios privados que intervengan en la apertura del Documento Equino (D.E).
Artículo 8.- Todo acto sobre equinos identificados con el Documento Equino (D.E) que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de compra que confeccionarán los Juzgados de Paz, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificará la firma de transmitente en el Documento Equino (D.E) y colocará los datos del nuevo propietario.
Artículo 9.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos de otras provincias y nacionales para coordinar acciones y demás aspectos que hagan a una eficaz aplicación de la presente ley, en particular la firma de un acuerdo con la Autoridad Sanitaria Nacional (SENASA-SAGYP) a fin de certificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes y las que en el futuro se exijan dentro del Documento Equino (D.E).
Artículo 10.- Los propietarios de equinos que al momento de entrar en vigencia la presente ley, posean o no una marca a fuego, deberán ajustarse a lo que oportunamente fije el organismo de aplicación en un plazo que en ningún caso podrá exceder los veinticuatro 24 meses.
Artículo 11.- Cuando el Documento Equino (D.E) sea abierto para un ejemplar puro de raza, inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, en los cuales la transmisión del dominio solo se perfecciona entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de esos actos en los registros genealógicos correspondientes será indispensable que al momento de registrar la transferencia, el organismo actuante asiente la misma en el Documento Equino (D.E), con sello y firma del representante de la institución.
Artículo 12.- Las infracciones a la presente ley y a su decreto reglamentario, serán sancionadas por los Juzgados de Paz, más la que se establezca mediante el organismo de aplicación y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo de (120) ciento veinte días.-
Artículo 14.- De Forma.Carlos pascuariello
Diputado -
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