Inicio › Foros › Foros de discusión › Puerto Madryn › Puerto Madryn › Las callecitas y el V.T.V tienen ese que se yo…viste?
- Este debate tiene 9 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 9 meses por
Anónimo.
-
AutorEntradas
-
mayo 30, 2001 a las 10:39 pm #5630
Anónimo
InvitadoLa culpa la tienen los Españoles… :
Demostrémosle al estado español que las cosas no son tan fáciles. Que no puede desentenderse del desastre que provocó. Que hay empresas españolas que operan en la Argentina, y que están en zona de riesgo.
¿Qué podemos hacer para ello? Aquí van algunas ideas (y se aceptan más, porque uno no sabe todo):1) Si usted tiene una cuenta en el Banco Río (propiedad del Banco Santander Central Hispano), ciérrela y llévese la plata a otro banco.
2) Si usted tiene una cuenta en el Banco Francés (propiedad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), también ciérrela y llévese la plata a otro banco.
[Anonymously Posted by: ‘An%f3nimo’]
junio 14, 2001 a las 2:14 pm #5631Anónimo
InvitadoLos españoles no: los piratas imperialistas españoles, que son tan jodidos como los piratas imperialistas argentinos o norteamericanos o neocelandeces o venusinos o de donde sea.
Este ataque de nacionalismo por el tema aerolíneas me da urticaria. Estoy de acuerdo con el boicot, pero hagámoslo extensivo a todos los chupasangres de adentro y de afuera. Y a sus empleados a sueldo los políticos corruptos, una buena pateadura para que no jodan más.[Anonymously Posted by: ‘An%f3nimo’]
junio 23, 2001 a las 5:24 am #5632Anónimo
Invitado¿Boicot? ¿Chupasangres? ¿Imperialismo?
•••••• parece que estamos atrapados en el tunel del tiempo!!! atrapados en la mediocridad mas absoluta!
Cómo adquirir «ese» sentido de pertenencia cuando «la patria» no existe (o ahora dirán que somos un Pais «hecho y derecho», sí! y también «los argentinos somos derechos y humanos»).
Sigamos matándonos, sigamos destrozando cabinas telefónicas, cajeros automáticos, sigamos robando, sigamos siendo tan vivos.
(¿Que tal si independizamos la Patagonia del resto?)[Anonymously Posted by: ‘An%f3nimo’]
junio 23, 2001 a las 5:26 am #5633Anónimo
InvitadoBueno parece que la censura llego al foro!!!!!!!!
Alli en los rojos puntos deberia decir M I E R D A …
despues de todo no era nada tan malo, no?
Seguimos tan pacatos como siempre. Lo siento.[Anonymously Posted by: ‘An%f3nimo’]
noviembre 6, 2001 a las 1:12 am #5634Anónimo
InvitadoEstimado lector De mi Mayor Consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en relación para comentar el sistema DE VERIFICACION TECNICA AUTOMOTOR EN CHUBUT Es de rigor poner en análisis la legalidad administrativa y técnica a partir de la puesta en marcha del «sistema VTV en la ciudad de Pto. Madrynâ,
Tras estudiar con detenimiento las numerosas y sucesivas normas de distinta naturaleza con las cuales nació y desarrolló el referido «sistema»,las que acumulan errores importante, será de gran utilidad iniciar esta exposición diciendo Que es la ley 24449 y su decreto reglamentario El 779/95 son los que conforman la norma . De mucha importancia para arribar a una conclusión justa,el reseñar brevemente el derrotero normativo que han seguido estas «Verificaciones » âse me permitirá esta denominación que la gente le ha adjudicado por simple comodidad discursiva.-â Veamos por qué.
Uno de los hechos que me llama la atención es el escaso conocimiento que tiene el Sr. Intendente y/o personas encargada de poner en análisis notas enviadas al Municipio de Pto Madryn , sobre la legalidad, administrativa y técnica de la âVerificación Técnica Vehicular en la ciudad de Pto Madryn â. Al recibir respuesta , me invade una sensación de maltrato y desgano intelectual, tras estudiar con detenimiento las respuesta, La misma acumula errores serios, el Municipio refleja una desmedida âpobreza intelectualâ. sobre este puntual tema , Entonces todo puede pasar. No pasa por alto otro elemento de enorme importancia en el tema, lo que se denomina âeficiente divulgaciónâ, siempre se aconseja el más amplio conocimiento de las medidas por la mayor parte de la población en el menor tiempo posible. «La relación entre los ciudadanos y la administración es una relación de colaboración, más no de contradicción. Por lo tanto, para que esta relación entre Estado e individuo resulte efectiva se debe informar correctamente, la puesta en práctica de nuevos procedimientos.
En efecto la información previa constituye una fuente de legitimación del ejercicio del poder. Su inexistencia afecta el derecho a la información pública, como derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración». Plantea la necesidad previa de una verdadera Política de Tránsito o planeamiento al respecto, hoy inexistente, al sostener que «El objeto de este sistema no es la emisión de más y más infracciones sino, por el contrario, adecuar el tránsito para garantizar una reducción en los riesgos por accidentes vehiculares y mejorar los conflictos ocasionados por el enorme parque automotor de la ciudad «. «. . . no se ha cumplido con la información, puntual e eficiente . Directamente se ha instaurado un sistema a partir del año 1999 diferenciado al resto de la provincia y recaudador hacia el ciudadano.
Ahora bien, si tomamos como ciertas las Palabras del Ministro Héctor Capraro (hablo por FM TOTAL ) En el Territorio Provincial NO es obligatorio la âVerificaciónâ porque no se encuentra el sistema completado en su totalidad. La implementación de este sistema a partir del año 1999 en Pto Madryn y Comodoro Rivadavia a partir de mayo del 2001 vulneran el principio de igualdad de los habitantes ante la ley , tutela que es brindada por el Art. 16 . de la Constitución Nacional , Esto es como consecuencia de que los propietarios de vehículos de uso Particular (UP) son alcanzados por la obligación de las verificaciones , lo que perjudica ostensiblemente a sus domiciliados , en relación a los que viven , en otros municipios y/o lugares de la Provincia La carga Publica , como sus derechos deben ser iguales para todos los habitantes de nuestra Provincia , entonces existen dos sistemas bien diferenciados para la comprobación de un mismo tipo de conducta , â diferencia que es discriminatoria y por lo tanto contradice expresas garantías constitucionalesâ âDigamos si un agente Municipal de Transito de Pto Madryn solicitaría en la vía publica dentro del ejido urbano , la verificación técnica por igual a dos automovilista uno con domicilio en Pto Madryn y el otro de Trelew en caso de no tenerla los dos, el acta de infracción seria labrada al domiciliado en Pto Madryn , esto es el resultado de que el municipio de Trelew No tiene taller verificador , (desde el año 1999 a la fecha ) De esta manera las autoridades municipales persiguen un fin distinto al exigido por la ley, vicio que se denomina desviación de poder.
La detección de desviación de poder trae aparejado necesariamente un juicio comparativo entre el fin específico a que va encaminado el precepto concreto del ordenamiento jurídico que mediante el acto se aplica o desarrolla, y el fin que persigue el órgano administrativo al ejercitar su potestad que le fue conferida, de modo tal que si ambos fines no coinciden y por ello no se alcanza el de la ley, el acto administrativo aun acorde con la legalidad extrínseca, es nulo. âEn definitiva, en muchos de sus pasos , la implementación del sistema de verificación y la falta de información eficaz, nos demuestra una clara intención recaudadora de la administración Publica «.
Sigue abajo…
[Anonymously Posted by: ‘daniel centurion’]
noviembre 6, 2001 a las 1:19 am #5635Anónimo
InvitadoNo puede soslayarse lo enseñado por Marienhoff sobre este tema que sustenta su importancia en que se trata de un caso grave de ilegitimidad.
La desviación de poder es un vicio en la «finalidad» del acto administrativo, y la finalidad es uno de sus elementos esenciales y constitutivos esa finalidad «siempre debe tener en cuenta el interés público» Es un principio del Estado de derecho que impone la sumisión de la Administración al orden jurídico. «La finalidad debe ser la prevista por la norma para actos del respectivo objeto o contenido; debe ser verdadera, no encubierta, ni falsa, ni distinta a la correspondiente al objeto o contenido del acto». «Para que en las condiciones indicadas el acto resulte viciado en su elemento finalidad no se requiere ley o norma alguna que expresamente haga referencia a tal vicio. Tratase de una implícita expresión de ilegitimidad, de una violación de la ley, específicamente denominada por la doctrina «desviación de poder», vicio que entonces facultaría al órgano judicial, ante el cual se recurra, para pronunciarse acerca de la validez del acto impugnado». «… se particulariza fundamentalmente por trasuntar un contenido o elemento subjetivo, psicológico, caracterizado por la voluntad -generalmente encubierta o disimulada- de lograr determinado fin, âPero no es necesario que el emisor del acto administrativo haya procedido o actuado con intención maligna o inmoral, pues la desviación de poder puede responder a ‘Error de derecho'». Existe un órgano jurisdiccional de control federal que funciona sobre este tema? (Conforme a la ley 24449 Art. 6 .) Será el que pueda , realizar todo lo necesario para poner en claro la efectiva y verdadera finalidad del acto emitido. âSi así no fuere, las garantías de los administrados sólo consistirían en vanas palabras, siendo de recordar una vez más que las garantías individuales no surgen tanto de la fría letra de la ley, como de la aplicación efectiva de ésta». que se intenta disimular con apariencias de legalidad,? situación que se agudiza, porque incluso en ocasiones la autoridad administrativa actúa de mala fe, …. «En la desviación de poder también hay un abuso de poder»… «La doctrina predominante afirma que se trata de un acto nulo.- La violación del fin al que debe responder el acto implica, lisa y llanamente, «falla» del elemento esencial finalidad.
No se trata de un mero «vicio» de ese elemento, sino verdaderamente de su «falta», y esto, de acuerdo al criterio general adoptado para clasificar las irregularidades de los actos administrativos, determina su nulidad» (Marienhoff, ob. cit. T. II. p.535). A renglón seguido expongo ante Ud. Haciendo hincapié En la sentencia condenadatoria a un vecino de nuestra ciudad ( sentencia 1391/01 ) La Sra. Juez de Faltas de esta ciudad escribe en los considerando presuntamente, como aporte de indubitable jerarquía, haciendo referencias a mi entender , a publicaciones en diarios (adjunto copia ) enviada por el Ministerio de Gobierno de Trabajo y Justicia a fin de sustentar la legalidad de esta «verificaciones » pregunto, que fuentes doctrinarias, legales, administrativas, tiene el juzgado de faltas para aceptar esto ? Puede una juez de falta condenar por un aviso en un diario ? El sentido común aconseja tener un criterio expectante en este caso , y solicitar ante el Consejo Provincial de Seguridad Vial si existen copias de las actas donde. otorga esa función de ente regulador de los talleres VTV. de la Provincia de Chubut, a la Dirección de Transporte. âdesde el punto de vista Practico ,considero inviable esta función Por la Dirección de Transporte ,ya que personalmente, a viva vos y por nota solicite se me informe de esta función ,sin obtener respuesta, amparándome en la ley nacional 19549 Art 10 manifiesto que No existe ningún ente verificadorâ No obstante los graves errores que contiene los considerando recordemos que del texto no surge cuál era en concreto el instrumento que hace plena prueba de legalidad. De esta âRevisiónâ , ya que, con la excusa de paliar la crisis del tránsito se ha puesto en marcha un sistema que, y como escribí en las líneas anteriores a mi entender, persigue un in disimulable fin recaudatorio. las denominadas » Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular UP » no posee la condición legal de instrumento público; porque no son legisladas, auditadas, por la Provincia, conforme al decreto 779/95 en el Art.34 Incisos 12 ; 13 , 14 15 , 21 juntos con los anexos correspondientes , Por lo tanto quien es la persona, institución, organismo que da fe a nivel nacional lo pretendidamente denunciado en las mismas,? Estas «verificaciones «. son el resultado de un proceso legislativo incompleto en muchos de sus pasos . Es obvio que lo hasta aquí expuesto demuestra la ilegitimidad e ilegalidad del procedimiento. Sabido es que en derecho público punitivo se debe estar al criterio restrictivo en cuanto a la legalidad y legitimidad normativa que lo sustente pues, lo contrario ataca principios que hacen a la defensa en juicio, a la inocencia como hipótesis y a la seguridad jurídica como pirámide de los derechos humanos de raigambre universal y constitucional.
Las «verificaciones » para su validez nacional debe ser claras, precisa y emanadas de autoridad idónea, todo lo cual no sucede ni en los confusos cuerpos legales que las intentan sostenerla, lo que ha dado en llamarse «V.T.V», lejos de ser una estructura calificable en la ciudad de Pto. Madryn para vehículos UP, a través de la ordenanza 1177/95 funciona como «caza bobos, a fin recaudatorio» y que rozan principios básicos del derecho público âPero lo mas curioso del caso es que al vehículo infractor se lo deja circular en la vía publica contradiciendo expresamente la ley 24449 Capitulo II Art 72 que impediria su circulación y que mediante la grúa publica (provista por el concesionario Ar 19 del Pliego de bases y condiciones ) debe ser trasladado al deposito PROHIBIENDO su circulación hasta que efectúe la verificaciónâ . âSi el problema lo constituye la Verificación ¿ qué se gana aplicando al vehículo el sistema de «MULTAS «? y que Prosiga su marcha por la vía publica , resulta «suficiente» el acta de registración para conjurar el riesgo que significa la circulación de con presumibles falla técnicas ? y es aquí donde se expone lo antes mencionados âfunciona como caza bobos, a fin recaudatorio» y que rozan principios básicos del derecho públicoâ âAdemás debo agregar que no solamente son los vehículos automotores ,(popularmente llamado coches ,camionetas , etc ) los alcanzados por la ley sino que bicicletas ,ciclomotores , sulky etc . cuantos de ellos fueron verificados y /o multados ¿?, o acaso no constituyen un peligro para la seguridad del transito publico , será que acaso no son rentables para realizar multa?â Estas actitudes arbitrarias producen en la práctica innumerables injusticias, casos patéticos, c on necesidad de intervenciones policiales varias para calmar los ánimos y en los estrados de este fuero de Faltas el clamor llegó al cielo. La homologación de los equipos utilizados por el concesionarias para las captaciones técnicas exigidas por ley NO se llevó a cabo, a pesar de lo dispuesto en tal sentido por la ley 24449 Art. 34 Inc. 12, 13,14 ) , no hubo homologación ni calibración. Fehacientes por un organismo publico (Ejemp INTI ) o en su defecto enviado por este, solo se observa la existencia de Certificados de Homologación de los equipos «emitidos por entes certificadores desconocidosâ Esas auditorias y certificaciones deben realizarse por el Ente Auditor Provincial , seria interesante pedir actas a partir del año 1999 firmado por la autoridad Provincial competente y rubricado a nivel nacional. esto es fundamental para asegurar la precisión de los registros pero hasta el momento NO hay inexistencia de controles serios sobre los instrumentos de comprobación técnicos, con la consecuente violación del principio de legalidad. . En referencia a la necesidad de todo acto administrativo, entre otros requisitos, debe tener sustento legal de la autoridad que lo emite, fundándose como vimos en el régimen de la ley de Procedimientos Administrativos se aparta decididamente del modelo vigente en el orden federal en materia de convalidación de verificaciónes … «Nadie en su sano juicio puede sostener y /o dejar de indicarse la falta de racionalidad en el actuar de esta administración, en lo referente a este tema, que puso en marcha un sistema técnico administrativo endeble y que ha engendrado unánimes reacciones negativas por parte del administrado.â Como señala el Dr. Zaffaroni, todos los actos del gobierno republicano deben ser racionales, sencillos y eficaces, por imperativo de los principios constitucionales desarrollados en la constitución federal Argentina en sus Art. 1 y 28. Difícilmente pueda atisbarse un mínimo de racionalidad en la norma que prohíbe al administrado su derecho a ser oído, …âExpongo este derecho ya que el Consejo de Seguridad Vial Provincial , la Dirección de Transporte Provincial , ni el Municipio de Pto Madryn , a la fecha NO me han respondido a mis preguntasâ Consagrando la incontrovertibilidad procesal de una revisión de dudosísimo origen y más dudosa eficacia. Pareciera que el único principio rector que se reconoció en la materia es el de aumentar la recaudación a costa de aumentar el sufrimiento del administrado». .. «El Gobierno municipal , a través de su actuación, viola el principio de legalidad, requisito ineludible en toda actividad administrativa, más aún en aquella que se delega a personas privadas para el cumplimiento cargas publicas «.-
Sigue..
[Anonymously Posted by: ‘daniel centurion’]
noviembre 6, 2001 a las 1:20 am #5636Anónimo
Invitado«El objetivo de esta explicación fundado en ley es demostrar la total ineficacia y desviación de las finalidades del sistema implementadoâ Continuo afirmando, que; respecto a las «verificaciones » a partir del año 1999 «se oyen voces de defensa que intentan justificarlo a través de un discurso errático , que con él se realizará la prevención de lesiones y homicidios de tránsito en el ámbito de la ciudad. âSin embargo, a través de esta actuación, con paso seguro ,prolijo, se demostrara la falacia de la verdad revelada, que corre de boca en boca de muchos vecinos de nuestra Provincia «.
Daniel Jorge Centurión
San Martín 1605 P.Madryn
02965 473338[Anonymously Posted by: ‘Daniel Jorge Centuri%26oacute%3bn’]
diciembre 21, 2001 a las 3:25 pm #5637Anónimo
Invitadodale vamos a independizar la patagonia
voto para el amigo
pero solo les pido algo
dejenme entrar
graciasdiciembre 21, 2001 a las 3:25 pm #2211admin
SuperadministradorAmigo Centurión: tu redacción es pobrísima por lo que me tomé la libertad de corregirte al menos una parte.
Estimado lector De mi Mayor Consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, (CON EL OBJETO DE )en relación para comentar el sistema DE VERIFICACION TECNICA AUTOMOTOR EN CHUBUT Es de rigor poner en análisis la legalidad administrativa y técnica a partir de la puesta en marcha del «sistema VTV en la ciudad de Pto. Madrynâ,
Tras estudiar con detenimiento las numerosas y sucesivas normas de distinta naturaleza con las cuales nació y (SE) desarrolló el referido «sistema»,las que acumulan errores importante(S), será de gran utilidad iniciar esta exposición diciendo (q)Que es la ley 24449 y su decreto reglamentario El (acá no va el EL)779/95 son (acá no vá el SON) los que conforman la norma . (ES)De mucha importancia para arribar a una conclusión justa,el reseñar brevemente el derrotero normativo que han seguido estas «Verificaciones » âse me permitirá esta denominación que la gente le ha adjudicado por simple comodidad discursiva.-â Veamos por qué.
Uno de los hechos que me llama la atención es el escaso conocimiento que tiene el Sr. Intendente y/o personas encargada(S) de poner en análisis notas enviadas al Municipio de Pto Madryn , sobre la legalidad, administrativa y técnica de la âVerificación Técnica Vehicular en la ciudad de Pto Madryn â. Al recibir respuesta , me invade una sensación de maltrato y desgano intelectual, tras estudiar con detenimiento las (sin S) respuesta, La misma acumula errores serios, el Municipio refleja una desmedida âpobreza intelectualâ. (sin punto)sobre este puntual tema , Entonces todo puede pasar. No pasa por alto otro elemento de enorme importancia en el tema, lo que se denomina âeficiente divulgaciónâ, siempre se aconseja el más amplio conocimiento de las medidas por la mayor parte de la población en el menor tiempo posible. «La relación entre los ciudadanos y la administración es una relación de colaboración, más no de contradicción. Por lo tanto, para que esta relación entre Estado e individuo resulte efectiva se debe informar correctamente, la puesta en práctica de nuevos procedimientos.
En efecto la información previa constituye una fuente de legitimación del ejercicio del poder. Su inexistencia afecta el derecho a la información pública, como derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración». Plantea la necesidad previa de una verdadera Política de Tránsito o planeamiento al respecto, hoy inexistente, al sostener que «El objeto de este sistema no es la emisión de más y más infracciones sino, por el contrario, adecuar el tránsito para garantizar una reducción en los riesgos por accidentes vehiculares y mejorar los conflictos ocasionados por el enorme parque automotor de la ciudad «. «. . . no se ha cumplido con la información, puntual e(y) eficiente . Directamente se ha instaurado un sistema a partir del año 1999 diferenciado al resto de la provincia y recaudador hacia el ciudadano.
Ahora bien, si tomamos como ciertas las Palabras del Ministro Héctor Capraro (hablo por FM TOTAL ) En el Territorio Provincial NO es obligatorio (obligatoria) la âVerificaciónâ porque no se encuentra el sistema completado en su totalidad. La implementación de este sistema a partir del año 1999 en Pto Madryn y Comodoro Rivadavia a partir de mayo del 2001 vulneran el principio de igualdad de los habitantes ante la ley , tutela que es brindada por el Art. 16 . de la Constitución Nacional , Esto es como consecuencia de que los propietarios de vehículos de uso Particular (UP) son alcanzados por la obligación de las verificaciones , lo que perjudica ostensiblemente a sus domiciliados , en relación a los que viven , en otros municipios y/o lugares de la Provincia La carga Publica , como sus derechos deben ser iguales para todos los habitantes de nuestra Provincia , entonces existen dos sistemas bien diferenciados para la comprobación de un mismo tipo de conducta , â diferencia que es discriminatoria y por lo tanto contradice expresas garantías constitucionalesâ âDigamos (que)si un agente Municipal de Transito de Pto Madryn solicitaría en la vía publica dentro del ejido urbano , la verificación técnica por igual a dos automovilista(s) uno con domicilio en Pto Madryn y el otro(con domicilio en) de Trelew en caso de no tenerla(s) los dos, el acta de infracción seria labrada al domiciliado en Pto Madryn , esto es el resultado de que el municipio de Trelew No tiene taller verificador , (desde el año 1999 a la fecha ) De esta manera las autoridades municipales persiguen un fin distinto al exigido por la ley, vicio que se denomina desviación de poder.
La detección de desviación de poder trae aparejado necesariamente un juicio comparativo entre el fin específico a que va encaminado el precepto concreto del ordenamiento jurídico que mediante el acto se aplica o desarrolla, y el fin que persigue el órgano administrativo al ejercitar su potestad que le fue conferida, de modo tal que si ambos fines no coinciden y por ello no se alcanza el de la ley, el acto administrativo aun acorde con la legalidad extrínseca, es nulo. âEn definitiva, en muchos de sus pasos , la implementación del sistema de verificación y la falta de información eficaz, nos demuestra una clara intención recaudadora de la administración Publica «.
[Anonymously Posted by: ‘An%f3nimo’]
julio 22, 2003 a las 4:14 am #5629Anónimo
InvitadoA proposito del tema «Desarmaderos», tan de moda en estos momentos.
Cada dia aparecen nuevas «Bocas de expendio» de autopartes robadas.
Tenemos que entender que si COMPRAMOS EN ESOS LUGARES estamos fomentando el robo, la muerte y la continuidad de estos delitos.
Warnes Madryn fue investigado por la «Justicia» de Pto Madryn, pinchazo telefonico mediante..Oh Sorpresa, descubrieron que «Estan Bancados, Patrocinados o Protegidos» Por un Personaje Siniestro de la Politica Chubutense.
Se trata de un Ex- Gobernador.
Adivinen quien?[Anonymously Posted by: ‘An%f3nimo’]
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.