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mayo 19, 2007 a las 2:25 pm #3004
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutIMPULSO Y PROMOCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y TURÍSTICA-HOTELERA: EN TRELEW – DOLAVON – AMEGHINO – LOS ALTARES.
FUNDAMENTO
– En el Diario El Chubut del día 26 de enero del 2006, dice un titulo de las paginas de regionales: Das Neves quiere que lleguen “mas inversiones y mas turistas” a Chubut; mas adelante dice, el Gobernador Mario Das Neves volvió a indicar que el Estado se pondrá “al frente de todo tipo de gestiones que tengan que ver con traer más inversiones y más turistas”, destacó además el trabajo junto con el sector privado, al presidir la apertura de licitación para construir una rotonda en el Istmo Ameghino. “Dijo que estamos haciendo, junto al Gobierno nacional, una inversión histórica en todo lo que es rutas, y que en las próximas semanas vamos a dar otras buenas noticias para el sector turístico, nos place mucho que Chubut haya sido elegida como un destino importante, ya no sólo por el turismo internacional sino también por el turismo nacional”; “Son los tiempos de trabajo conjunto”.– Un informe nacional dice: que la provincia reúne óptimas condiciones para radicar empresas, Chubut integra el grupo de provincias que se destaca en la consideración de los Industriales, convirtiéndose en una zona altamente atractiva para la instalación y puesta a punto de nuevas plantas y empresas a partir de diversos beneficios, como ser una menor carga fiscal de acuerdo a un pormenorizado informe económico elaborado por Infobaeprofesional.com y publicado por el analista Ignacio Olivera Doll. En el relevamiento realizado en todo el país en base a información elaborada por la Fundación Mediterránea y por la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, que depende del Ministerio de Economía de la Nación, al abordar la situación se destaca que Chubut es una de las provincias que menor carga fiscal presenta con el 1,69%, lo que contrasta notablemente con otras Provincias del norte.
– El informe consigna además que otro de los factores de peso para los inversores a la hora de instalarse en una provincia está dado también por la puesta en marcha de zonas francas. Al respecto, los últimos datos difundidos por el Ministerio de Economía y Producción que conduce la Lic. Felisa Miceli, referidos a los beneficios que Chubut brinda para la radicación de empresas señalan que en la provincia se promocionan actividades que elaboran materia prima original, productos de consumo regional o que sean complementarias con otras industrias; y libera del pago sobre el impuesto inmobiliario, ingresos brutos y a los sellos sobre contratos».
– El municipio de Trelew, por medio de su Intendente, Cesar Mackarty ha puesto públicamente de manifiesto la intención de establecer beneficios impositivos para el establecimiento de alojamientos turísticos, de manera tal que se pueda desarrollar el turismo de acuerdo a la actual demanda.Sobre estos mismos ejes y a modo de complementar la iniciativa se propone la presente, con algunos de los argumentos ya presentados ante esta cámara legislativa en el año 2005 y la misma esencia promotora de la actividad económica y la creación de nuevos puestos de empleo.
La Industria Turística se ha convertido en una de las unidades socioeconómicas más importantes del mundo. Esta actividad conlleva la posibilidad de viajar y conocer otras culturas, promoviendo el acercamiento entre los pueblos y creando una conciencia respetuosa sobre la diversidad de modos de vida existentes.
La actividad turística ha de considerar los efectos provocados sobre el patrimonio cultural, medio ambiente y los elementos, actividades y dinámicas tradicionales de las comunidades locales. El reconocimiento de estos factores y el apoyo a su identidad, cultura e intereses, deben ser referentes obligados en la formulación de las estrategias turísticas.Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
Los criterios de calidad orientados a la preservación del destino turístico y a la capacidad de satisfacción del turista, determinados conjuntamente con las comunidades locales y basadas en los principios del desarrollo sostenible, deben ser objetivos prioritarios en la formulación de las estrategias y proyectos turísticos desarrollados en el ámbito estatal o privado. El Estado debe llevar a cabo acciones orientadas a la planificación y promoción del turismo contribuyendo al desarrollo sostenible, el fortalecimiento y preservación de la identidad cultural propia de cada región y la conservación del medio ambiente.
Nuestra provincia, debido a la diversidad de sus recursos naturales y paisajísticos, se encuentra en una posición de privilegio respecto a numerosas regiones. Ello implica la responsabilidad de elaborar ESTRATEGIAS INNOVADORAS en la temática, favoreciendo la explotación de recursos turísticos ubicados en zonas geográficas distantes de los principales polos; costa atlántica – cordillera, activando el circuito comprendido por la comunión de la ZONA DEL VALLE DEL RIO CHUBUT Y LA MESETA.´
En este novedoso circuito que podría ser para turismo agreste, confluyen las riquezas autóctonas, históricas y culturales con su río para canotaje, de la localidad de DOLAVON, la majestuosidad del río generador de un grandioso paisaje confundido con el rojizo color de las rocas en el DIQUE AMEGHINO, la belleza impactante, agreste, accidentada, rica en historia geológica y gestas de civilización enmarcado por paredes gigantes de roca que cuidan el curso del Río Chubut.
La ruta, por momentos pegada a su sinuoso recorrido, donde dibuja formas diferentes y coloraciones que no dejan de asombrar. Este espectáculo con que la naturaleza nos ha deleitado, une la cordillera y la costa ya no como un simple recorrido sino como un escenario imponente donde el turista puede hospedarse en LOS ALTARES O EN PASO DE INDIOS, escalar las alturas, caminar y disfrutar de un entorno diferente. Todo ello sumado a la capacidad para brindar servicios con que cuenta la ciudad de TRELEW, configuran este importante e incipiente circuito turístico para el cual se deben diseñar estrategias de incentivo y metas de ejecución de obras que garanticen el direccionamiento del movimiento turístico hacia las mencionadas zonas.La ciudad de TRELEW es una de las localidades con un marcado cordón poblacional que, a pesar del desarrollo de políticas públicas de viviendas, aun hoy contiene importantes franjas que no han visto elevar su calidad de vida, tanto en este mismo aspecto habitacional, como tampoco en la generación de alternativas laborales.
Esta ultima cuestión, de vital importancia al ser el principio fundamental para el equilibrio social, es el factor motorizante de la presente propuesta, toda vez que por medio de los incentivos y la construcción de infraestructura hotelera en las mencionadas localidades, se lograra contener a la mano de obra desocupada. Una vez en funcionamiento, la demanda de servicios será el segundo motor que impulsara la ocupación laboral, principalmente en jóvenes.Tenemos entonces que la situación de Chubut se destaca porque es una de las la provincias que menor carga fiscal presenta; y además haciendo mayor promoción de infraestructura hotelera para turismo resultará de fundamental interés social, cultural y económico, por lo que es un deber orientarla hacia la inversión de capitales nacionales y dotarla de instalaciones indispensables para la prestación adecuada y responsable de los servicios imprescindibles para disfrutar de los recursos de la naturaleza, garantizando la satisfacción del turista, y procurando la conservación del medio ambiente.
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
La Legislatura de la Provincia del Chubut
Sanciona con fuerza de Ley
Articulo Nº 1.- instituyese el “Sistema de impulso y promoción para infraestructura deportiva y turística- hotelera” en TRELEW, DOLAVON, DIQUE FLORENTINO AMEGHINO y LOS ALTARES.Articulo Nº 2.- Los objetivos que se instituyen son los siguientes:
a) Promover y propiciar el desarrollo del turismo provincial.
b) Estimular la inversión privada para el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.
c) Propender la interconexión de los circuitos provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
d) Promover la preservación, puesta en valor turístico y conocimiento de las bellezas naturales y culturales de las comarcas.
e) Estimular y promover estudios, investigaciones, planes, obras y toda otra actividad que contribuya al desarrollo del turismo.
f) Promover y fomentar el desarrollo de las actividades turísticas a través de la implementación, ampliación y/o transformación de los servicios.
g) Establecer en TRELEW, DOLAVON, DIQUE FLORENTINO AMEGHINO y LOS ALTARES, actividades prioritarias de promoción deportiva y turística – hotelera.
Articulo Nº 3.- Podrán ampararse al régimen de la presente ley, personas físicas o jurídicas de capitales nacionales, que realicen nuevas obras o actividades turísticas-deportivas que sean de interés promover, y los que amplíen las existencias en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo, en la mencionada área geográfica.Articulo Nº 4.- No podrán ser beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas cuyos representantes hubieren sido condenados por cualquier tipo de delito, y las que al tiempo de concedérsele los beneficios, tuvieran deudas exigibles e impagas a favor del Estado, de carácter fiscal o Previsional; o que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o provincial.
Articulo Nº 5.- Las medidas promociónales son las siguientes:
a) Exención de los tributos provinciales vigentes, invitando a los municipios involucrados, a la adopción de medidas tendientes al otorgamiento de exenciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa municipal por Inspección, Seguridad e Higiene.
b) Locación a precio de fomento o cesión en comodato de los bienes del dominio del Estado provincial, para obras de infraestructura para la provisión del servicio de agua.
c) Concesión de uso gratuito o a precios promocionales de tierras del dominio provincial, que sirven para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
d) Adjudicación en venta a precios y condiciones promocionales de tierras del dominio provincial, que sean adecuados para la inversión a promover, previa determinación de su valor real y actual por parte del organismo competente de la Provincia.
e) Asistencia y supervisión técnica, administrativa y económico-financiera del Estado.
f) Asistencia del organismo de aplicación de las leyes ambientales del Estado, en la elaboración de los aspectos ambientales del proyecto, para que desde su concepción se prevean las medidas necesarias para no afectar los recursos del medio ambiente, minimizando el impacto ambiental del mismo.Artículo Nº 6.- La exención impositiva será del ochenta por ciento (80%) anual, cualquiera sea el plazo de su otorgamiento; y no podrán concederse por un plazo mayor de diez (10) años.
Artículo Nº 7.- Una vez aprobados los proyectos por la autoridad de aplicación, ésta propondrá el respectivo convenio elevando las actuaciones al Ministerio de Economía y Crédito Publico, Ministerio de la Producción y a la Secretaria de Turismo para su consideración, el que en caso de conformidad, lo suscribirá con los proponentes, y será ratificado por ley.
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutArtículo Nº 8.- El Ministerio de Economía y Crédito Publico en conjunto con la Secretaria de Turismo de la Provincia actuarán como autoridad de aplicación de esta ley. Serán sus funciones:
a) Dirigir las actuaciones y adoptar las medidas necesarias para el otorgamiento de los beneficios enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la presente ley.
a) Dictaminar en los casos de aplicación del régimen de promoción turística.
b) Evaluar los proyectos que se presenten para acogerse a los beneficios promocionales.
d) Controlar la aplicación, desarrollo y ejecución de los proyectos promovidos e imponer y ejecutar las sanciones pertinentes.
c) Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, derivadas del régimen establecido por esta ley.
d) Coordinar la aplicación del régimen establecido por esta ley, con los demás órganos del Estado Provincial y Municipal, y los distintos organismos Nacionales y Regionales.
g) Realizar los estudios para la programación de las actividades del sector, áreas geográficas y zonas de desarrollo.Artículo Nº 9.- Créase la » Comisión Asesora » de la autoridad de aplicación, para el seguimiento y control, la que estará compuesta por: a) Cámara de prestadores Turísticos de Chubut. b) Asociación de Hoteles y Restaurantes. Federación Empresaria Chubutense.
Artículo Nº 10.- En caso de incumplimiento total o parcial imputables a los beneficiarios, de las obligaciones previstas en esta ley, su reglamentación y convenios que se suscribieren, el Poder Ejecutivo podrá rescindir el compromiso con las siguientes consecuencias: a) Pérdida de los beneficios acordados. b) Caducidad de los compromisos de venta, concesión, locación o comodato. c) Pago de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses. d) Pérdida total o parcial de la exención. e) Multas a graduar hasta el dos por ciento 2% del monto actualizado del proyecto, las que se determinarán por vía reglamentaria. f) Las sanciones establecidas serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la reglamentación.
Artículo Nº 11.- El poder Ejecutivo informara a las municipalidades y comunas rurales de: TRELEW, DIQUE AMEGHINO, PASO DE INDIOS – LOS ALTARES y DOLAVON, para adherirse al régimen de esta ley.
Artículo Nº 12.- La autoridad de aplicación queda facultada para disponer el archivo de las prestaciones que a su juicio no hubieren sido debidamente impulsadas, previa notificación a los interesados, conforme a la modalidad y plazo que establezca la reglamentación.
Artículo Nº 13.- Para la transferencia total o parcial del establecimiento bienes patrimoniales, y para todo acto de modificación, transformación, fusión o extinción de la empresa o sociedad beneficiaria, se deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación con una antelación de treinta (30) días como mínimo. La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los veinte (20) días de efectuada las prestaciones.
Artículo Nº 14.- Luego de vencidos los plazos por los que se hubieren acordado los beneficios, el beneficiario queda obligado a mantener sus actividades turísticas por un plazo mínimo de diez (10) años adicionales, caso contrario la Dirección General de Rentas podrá exigir el pago actualizado de los impuestos exentos, a solicitud de la autoridad de aplicación.
Artículo Nº 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo Nº 16.- De Forma.
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