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agosto 9, 2006 a las 5:14 am #2890
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutImpulso para infraestructura turística DOLAVON, AMEGHINO, LOS ALTARES.
Fundamentos:
La Industria Turística se ha convertido en una de las unidades socioeconómicas más importantes del mundo. Esta actividad conlleva la posibilidad de viajar y conocer otras culturas, promoviendo el acercamiento entre los pueblos, y creando una conciencia respetuosa sobre la diversidad de modos de vida existentes.
La actividad turística ha de considerar los efectos provocados sobre el patrimonio cultural y los elementos, actividades y dinámicas tradicionales de las comunidades locales. El reconocimiento de estos factores locales y el apoyo a su identidad, cultura e intereses, deben ser referentes obligados en la formulación de las estrategias turísticas.
Los criterios de calidad orientados a la preservación del destino turístico y a la capacidad de satisfacción del turista, determinados conjuntamente con las comunidades locales y basados en los principios del desarrollo sostenible, deben ser objetivos prioritarios en la formulación de las estrategias y proyectos turísticos desarrollados en el ámbito estatal o privado. El Estado debe llevar a cabo acciones orientadas a la planificación y promoción del turismo contribuyendo al desarrollo sostenible, el fortalecimiento y preservación de la identidad cultural propia de cada región y la conservación del medio ambiente.
Nuestra provincia, debido a la diversidad de sus recursos naturales y paisajísticos, se encuentra en una posición de privilegio respecto a numerosas regiones. Ello implica la responsabilidad de elaborar ESTRATEGIAS INNOVADORAS en la temática, favoreciendo la explotación de recursos turísticos ubicados en zonas geográficas distantes de los principales polos; costa atlántica â cordillera, activando el circuito comprendido por la comunión de la ZONA DEL VALLE DEL RIO CHUBUT Y LA MESETA.
En este novedoso circuito confluyen las riquezas autóctonas, históricas y culturales de la localidad de DOLAVON, la majestuosidad del río generador de un grandioso paisaje confundido con el rojizo color de las rocas en el DIQUE AMEGHINO y la belleza impactante, agreste, accidentada, rica en historia geológica y gestas de civilización enmarcado por paredes gigantes de roca que cuidan el curso del Río Chubut. La ruta, por momentos pegada a su sinuoso recorrido, donde se dibujan formas diferentes y coloraciones que no dejan de asombrar. Este espectáculo con que la naturaleza nos ha deleitado, une la cordillera y la costa ya no como un simple recorrido sino como un escenario imponente donde el turista puede hospedarse en LOS ALTARES O EN PASO DE INDIOS, caminar y disfrutar de un entorno diferente.
La promoción de infraestructura hotelera para turismo en nuestra provincia, resulta de fundamental interés social, cultural y económico, orientarla hacia la inversión de capitales nacionales y de instalaciones indispensables para la prestación adecuada y responsable de los servicios imprescindibles para disfrutar de los recursos de la naturaleza, garantizando la satisfacción del turista, y procurando la conservación del medio ambiente.
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
La Legislatura de la Provincia del Chubut
Sanciona con fuerza de Ley
Articulo Nº 1; instituyese el âsistema de impulso y promoción para infraestructura turística hoteleraâ en DOLAVON, DIQUE FLORENTINO AMEGHINO y LOS ALTARES.Articulo Nº 2; Los objetivos que se instituyen son los siguientes:
a) Promover y propiciar el desarrollo del turismo provincial.
b) Estimular la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.
c) Propender la interconexión de los circuitos, provinciales, regionales y nacionales.
d) Promover la preservación, puesta en valor turístico y conocimiento de las bellezas naturales y culturales de Chubut.
e) Estimular y promover estudios, investigaciones, planes, obras y toda otra actividad que contribuya al desarrollo del turismo
f) Promover y fomentar el desarrollo de las actividades turísticas a través de la implementación, ampliación y/o transformación de los servicios.
g) Establecer en DOLAVON, DIQUE FLORENTINO AMEGHINO y LOS ALTARES, actividades prioritarias de promoción deportivas y turísticas.Articulo Nº 3; Podrán ampararse al régimen de la presente ley, personas físicas o jurídicas de CAPITALES NACIONALES, que realicen nuevas obras o actividades turísticas que sean de interés promover, y los que amplíen las existencias en un cuarenta por ciento ( 40%) como mínimo, en la mencionada área geográfica.
Articulo Nº 4; no podrán ser beneficiarios aquellos; Cuyos representantes o directores hubieren sido condenados por cualquier tipo de delito. Que el tiempo de concedérsele los beneficios, tuvieran deudas exigibles e impagas a favor del Estado, de carácter fiscal o previsional. Que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o provincial.
Articulo Nº 5; las medidas promociónales son las siguientes:
a) Exención de los tributos provinciales vigentes, invitando a los municipios involucrados para la adopción de medidas similares.
b) Locación a precio de fomento o cesión en comodato de los bienes del dominio del Estado provincial, por obras de infraestructura para la provisión del servicio de agua.
c) Concesión de uso gratuito o a precios promocionales de tierras del dominio provincial, que sirven para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
d) Adjudicación en venta a precios y condiciones promocionales de tierras del dominio provincial, que sean adecuados para la inversión a promover, previa determinación de su valor real y actual por parte del organismo competente de la Provincia.
e) Asistencia y supervisión técnica, administrativa y económico-financiera del Estado.
f) Asistencia del organismo de aplicación de las leyes ambientales del Estado, en la elaboración de los aspectos ambientales del proyecto, para que desde su concepción se prevean las medidas necesaria para no afectar los recursos del medio ambiente, minimizando el impacto ambiental del mismo.
Intervención del Estado en la provisión de obrasArtículo Nº 6; La exención impositiva será del setenta por ciento (70%) anual, cualquiera sea el plazo de su otorgamiento; y no podrán concederse por un plazo mayor de diez (10) años.
Artículo Nº 7; Una vez aprobados los proyectos por la autoridad de aplicación, ésta propondrá el respectivo convenio elevando las actuaciones al Ministerio de Economía, Ministerio de la Producción y a la Secretaria de Turismo para su consideración, el que en caso de conformidad, lo suscribirá con los proponentes, y será ratificado por ley.
Artículo Nº 8; El Ministerio de Economía y la Secretaria de Turismo de la Provincia actuarán como autoridad de aplicación de esta ley. Serán sus funciones:
a) Dirigir las actuaciones y adoptar las medidas necesarias para el otorgamiento de los beneficios enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la presente ley.
a) Dictaminar en los casos de aplicación del régimen de promoción turística.
b) Evaluar los proyectos que se presenten para acogerse a los beneficios promocionales.
d) Controlar la aplicación, desarrollo y ejecución de los proyectos promovidos e imponer y ejecutar las sanciones pertinentes.
c) Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, derivadas del régimen establecido por esta ley.
d) Coordinar la aplicación del régimen establecido por esta ley, con los demás órganos del Estado provincial y municipal, y los distintos organismos nacionales y regionales.
g) Realizar los estudios para la programación de las actividades del sector, áreas geográficas y zonas de desarrollo.Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutLa Legislatura de la Provincia del Chubut
Sanciona con fuerza de LeyArtículo Nº 9; Créase la » Comisión Asesora » de la autoridad de aplicación, para el seguimiento y control, la que estará compuesta por:
a) Cámara de prestadores Turísticos de Chubut,
b) Asociación de Hoteles y Restaurantes.
a) Federación Empresaria Chubutense.Artículo Nº 10; En caso de incumplimiento total o parcial imputables a los beneficiarios, de las obligaciones previstas en esta ley, su reglamentación y convenios que se suscribieron, el Poder Ejecutivo podrá rescindir el compromiso con las siguientes consecuencias:
a) Pérdida de los beneficios acordados.
b) Caducidad de los compromisos de venta, concesión, locación o comodato.
c) Pago de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses.
d) Pérdida total o parcial de la exención.
e) Multas a graduar hasta el dos por ciento 2% del monto actualizado del proyecto, las que se determinarán por vía reglamentaria.
f) Las sanciones de los incisos a), b), d) y e) del presente artículo serán aplicadas por decreto del Poder Ejecutivo. Las sanciones establecidas serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la reglamentación.Artículo Nº 11; El poder Ejecutivo informara a las municipalidades y comunas rurales de DIQUE AMEGHINO, Paso de Indios â LOS ALTARES y DOLAVON, para adherirse al régimen de esta ley.
Artículo Nº 12; La autoridad de aplicación queda facultada para disponer el archivo de las prestaciones que a su juicio no hubieren sido debidamente impulsadas, previa notificación a los interesados, conforme a la modalidad y plazo que establezca la reglamentación.
Artículo Nº 13; Para la transferencia total o parcial del establecimiento bienes patrimoniales, y para todo acto de modificación, transformación, fusión o extinción de la empresa o sociedad beneficiaria, se deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación con una antelación de treinta (30) días como mínimo. La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los veinte (20) días de efectuada las prestaciones.
Artículo Nº 14; Luego de vencidos los plazos por los que se hubieren acordado los beneficios, el beneficiario queda obligado a mantener sus actividades turísticas por un plazo mínimo de diez (10) años adicionales, caso contrario la Dirección General de Rentas podrá exigir el pago actualizado de los impuestos exentos, a solicitud de la autoridad de aplicación.
Artículo Nº 15: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo Nº 16; De Forma.
[Anonymously Posted by: ‘Carlos’]
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