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Anónimo.
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mayo 6, 2006 a las 8:08 pm #2835
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura de la Provincia del Chubut B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL HIDRÓGENO Y ENERGIAS RENOVABLES FUNDAMENTOS Mediante este proyecto legislativo se intenta unificar el anterior que he presentado denominado creación de la SECRETARÍA DEL HIDRÓGENO, con los de organismos de gobierno, referido al tema del Hidrógeno y Energías Alternativas. Tal unificación se hace en razón de economía legislativa sin alteraciones sustanciales y aún mas, ampliando y potenciando sus posibilidades, con la creación de organismos de gobierno que abarquen toda esta problemática, ya sea ejecutiva de investigación y financiamiento; en materia de hidrógeno y energías renovables: eólica, solar, geotérmica, biomasa, biocombustibles, hidráulica, mareomotriz, tecnología de celdas de combustibles, y almacenamiento de la energía. Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a disponer de las partidas presupuestarias en el año 2007 a los fines de aplicación de la presente ley, para la creación de los organismos que a continuación se definen: – SUBSECRETARÍA DEL HIDRÓGENO Y ENERGÍAS RENOVABLES de la Provincia de Chubut.- – INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEL HIDRÓGENO Y ENERGÍAS RENOVABLES de la Provincia de Chubut, como ente descentralizado con autonomía financiera y administrativa.- – PROGRAMA PROVINCIAL DEL HIDRÓGENO Y ENERGÍAS RENOVABLES de la Provincia de Chubut.- Los organismos creados por el presente artículo, ajustaran su ordenamiento administrativo a la reglamentación al efecto se dicte. ARTÍCULO 2º.- Son funciones de la Subsecretaria del Hidrógeno y Energías Renovables, entender en todo lo relacionado con la aplicación de las energías renovables en el ámbito provincial, nacional e internacional. Coordinará los distintos programas provinciales en materia de hidrógeno y energías renovables: eólica, solar, geotérmica, biomasa, biocombustibles, hidráulica, mareomotriz, tecnología de celdas de combustibles, y almacenamiento de la energía. Reglamentará, Autorizará y Controlará los proyectos, montajes, operaciones, gestiones y mantenimiento de sistemas de hidrógeno y energías renovables en el ámbito provincial. Brindará asesoramiento técnico especializado a las otras provincias y a la Secretaría de Energía de la Nación. Incorporara el actual proyecto Eolo Chubut con su estructura, personal y presupuesto. ARTÍCULO 3º.- Son funciones del Instituto de Investigación y Desarrollo del Hidrógeno y Energías Renovables, todo lo concerniente a la investigación y desarrollo del hidrógeno y energías renovables. Estudiará las innovaciones tecnológicas a implementar en territorio provincial. Realizará investigaciones conducentes a determinar las posibilidades de aplicación del hidrógeno y las energías renovables y las acciones necesarias para su materialización. Se encargará de tareas de educación formal e informal, comunicación social, difusión y capacitación de profesionales y técnicos. Realizará lo concerniente a Evaluaciones de Impacto Ambiental. Tendrá su sede en la ciudad de Puerto Madryn. Podrá crear Centros de Experimentación Regionales bajo su dependencia. Incorporara el actual proyecto del Centro Regional de Energía Eolica de Chubut con su estructura, personal y presupuesto. ARTÍCULO 4º.- El Programa Provincial del Hidrógeno y Energías Renovables, es un régimen de promoción y desarrollo de inversiones, y consistirá en la asignación de recursos económicos a través de subsidios provinciales y créditos del Banco del Chubut SA, monto que determinara la Subsecretaría del Hidrógeno y Energías Renovables y estará destinado a personas físicas y/o jurídicas que se dediquen principal o accesoriamente a la producción de componentes, servicios y aplicaciones comerciales, para el logro de una industria del hidrógeno, apoyada prioritariamente en los recursos naturales y humanos de la Provincia.¬ ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos designará al Subsecretario del Hidrógeno y Energías Renovables, al Director General del Instituto de Investigación y Desarrollo del Hidrógeno y Energías Renovables, y al Director del Programa Provincial del Hidrógeno y Energías Renovables, quienes deberán presentarle en un plazo de treinta (30) días desde el inicio de sus funciones, un proyecto de organización y funcionamiento de estos organismos, que incluya: Misiones, Funciones, Organigrama funcional, espacio físico y proyecto de obras. ARTÍCULO 6º.- El Instituto de Investigación y Desarrollo del Hidrógeno y Energías Renovables contemplara un estatuto que contemple el plan provincial, el presupuesto anual el escalafón del personal, nombramiento de personal jerárquico profesional, técnico administrativo y de apoyo, elaborara el reglamento interno, podrá firmar convenios, comprar bienes muebles e inmuebles y podrá adquirir empréstitos a nombre del instituto. ARTÍCULO 7º.- Las actividades de obtención, almacenaje, transporte y consumo de las energías renovables en el territorio provincial, podrán ser ejercidas por cualquier persona física o jurídica con habilitación previa de la autoridad de aplicación y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que al efecto se dicten, sean estas nacionales o provinciales.¬ ARTÍCULO 8º.- Los proyectos aprobados por el órgano competente tendrán la exención de las cargas tributarias que a sus efectos establezca la reglamentación, por el término de quince (15) años. Gozarán de estabilidad fiscal por el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha en que la Autoridad de Aplicación apruebe el estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal consistirá en el no incremento de la carga tributaria. ARTÍCULO 9º.- La venta de energía, considerada de excedente, podrá realizarse dentro y fuera de la provincia de Chubut.¬ Con la previa autorización de la Subsecretaría del Hidrógeno y Energías Renovables, y siempre que esté asegurado el abastecimiento local y regional a precio de mercado interno. ARTÍCULO 10º.- De forma.- [Anonymously Posted by: 'Carlos Pascuariello']
agosto 27, 2010 a las 7:38 pm #12521Anónimo
InvitadomE PARECE MUY BUENO LO QUE DECIS… NOSOTROS SOMOS UN GRUPO DE CBA CAPITAL QUE HEMOS DESARROLLADO EL HIDROGENO IN SITU, SI TE ITENRESA ESTE TEMA TE ENVIO DETALLES A TU CORREO, CON NUESTRO PROYECTO PODEMOS REEMPLAZAR LA ENERGIA Y EL GAS DE UNA CASA O UNA EMPREAS POR EL HIDROGENO,
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