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mayo 6, 2006 a las 7:59 pm #2834
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-ChubutDE LA ACTIVIDAD PETROLERA EN EL MAR JURISDICCIONAL DE CHUBUT Y LA COOPERACIÓN CON LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y SANTA CRUZ
FUNDAMENTOS
En virtud de las presentaciones de empresas petroleras para realizar prospecciones y explotaciones de hidrocarburos en las aguas del mar argentino pertenecientes a la provincia de Chubut, se hace imprescindible legislar sobre dicha actividad en materia de la conservación del medioambiente.
El Golfo San Jorge y otras posibles zonas marinas donde se propongan realizar éste tipo de tareas, ya son lugares donde existen otras actividades económicas de gran importancia basadas en la explotación de los recursos naturales, como por ejemplo la pesca y el turismo.
La posible afectación de los distintos recursos pesqueros de la provincia, pondría en compromiso toda la actividad de la pesca, tanto de personal embarcado como en las plantas procesadores de tierra, pudiendo alterar la situación de miles de trabajadores. ESTIBA TRANSPORTE
Se debe proteger con la participación de técnicos de la provincia del Chubut, observando al tiempo del planeamiento de las prospecciones y/o explotaciones, las zonas y épocas de actividad pesquera, zonas reproductivas y/o migraciones de distintas especies comerciales, como lo puede ser el langostino.
Las pesquerías costeras más cercanas o a las que la deriva continental lleve sus corrientes, también podrían verse afectadas por eventuales catástrofes ambientales causadas por los hidrocarburos, por esto es necesario también, UN PLAN DE MANEJO CONJUNTO, con las provincias de Santa Cruz y la provincia de Río Negro.
Como la explotación petrolera es un recurso que siempre ha aportado a la provincia importantes ingresos económicos, es necesario planificarla de tal modo que pueda ser realizada simultáneamente con la explotación pesquera y el turismo.
La participación conjunta del Estado Provincial, las Municipalidades, Organizaciones Ambientalistas, SINDICATOS empresas pesqueras y petroleras, en un Plan de Manejo multisectorial y multidisciplinario, permitirá planificar el desarrollo de las distintas actividades económicas, previendo daños al medio ambiente; fauna y flora, modificando todas aquellas practicas o rutinas utilizadas en la extracción que puedan impactar sobre las actuales y nuevas generaciones de recursos económicos de la provincia.
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
POR ELLO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEYArt. 1: Todas las prospecciones de petróleo que se realicen en el mar de jurisdicción provincial, deberán tener aprobada la Evaluación de Impacto Ambiental, expedida por la Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente en conjunto con la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia de Chubut.
Art. 2: Una vez realizada la prospección, se conformará una â Junta Técnica â entre un representante de la empresa petrolera y un representante por cada uno de los organismos involucrados en el proyecto, designados por el Poder Ejecutivo (Pesca, Turismo, Hidrocarburos) y un representante propuesto por los organismos ambientalistas no gubernamentales.
Art. 3: Esta Junta Técnica confeccionará una âGuía de Procedimiento para actividades múltiplesâ que contendrá los mecanismos para minimizar los impactos de la explotación petrolera sobre el medio ambiente y las distintas zonas de pesca, así como las poblaciones costeras, y el turismo, teniendo en cuenta zonas y épocas de pesca, épocas de reproducción, migraciones y demás factores concurrentes. La Junta Técnica, podrá ordenar por resolución fundada, los estudios que considerare necesarios, con costo a la empresa petrolera.
Art. 4: La Junta Técnica, realizará la observación y seguimiento de las actividades de explotación de petróleo en la zona; presentará un informe mensual a las distintas Secretarías involucradas, a las Organizaciones Ambientalistas y a las empresas petroleras. Los resultados de este informe, podrán sugerir modificaciones a la âGuía de Procedimiento para actividades múltiplesâ
Art. 5: De acuerdo a lo que establezca la âGuía de Procedimiento para actividades múltiplesâ, la empresa petrolera deberá prever planes de contingencia y, proveer materiales para mitigación, remediación y/o compensación. En caso de derrames o accidentes que afecten a otras actividades comerciales producidas, deberá indemnizar a los que resultaren perjudicados.
Art. 6: Efectivizara un depósito para ser aplicado como Fondo de garantía a la reparación de un eventual daño ambiental, y a las indemnizaciones por daños y perjuicios se ocasionara a terceros; el poder ejecutivo por vía de reglamento determinara el importe del fondo de garantía, fijando los parámetros teniendo en cuenta la magnitud de la explotación y el riesgo implícito. En caso de no haber accidentes, se reintegrará a la empresa petrolera este depósito.
Art. 7: La Junta Técnica funcionara en el ámbito del Ministerio de la Producción, con sede central en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Art. 8: El poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, convendrá un acuerdo de cooperación con los gobiernos de las provincias limítrofes de Santa Cruz y de Río Negro, para elaborar un plan de manejo conjunto, sobre las explotaciones que en el mar territorial se realicen, el que tiene como fin el manejo sustentable.
Art. 9: El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo 90 días, contados desde su promulgación.
Art. 10: De forma.
[Anonymously Posted by: ‘Carlos Pascuariello’]
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