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mayo 19, 2007 a las 12:18 pm #3003
admin
SuperadministradorHonorable Legislatura
de la provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
REGISTRO NACIONAL EQUINO – IMPLEMENTACIÓN NACIONAL DE MARCA TECNOLOGICAFUNDAMENTOS
El equino, constituye sin lugar a dudas una de las herramientas de gran importancia para el ser humano, como herramienta de trabajo rural, aún como medio de transporte, o con fines deportivos lo que hace necesaria su identificación individual.
Por otro lado, cabe destacar que su rendimiento está condicionado al estado de salud del mismo. Si bien, son variadas las enfermedades que pueden afectar a los caballos, pero una de las más frecuentes, sobre todo en la región noreste de nuestro país, son las ANEMIAS.La Ley Nacional de Marcas y Señales, Ley Nº 22.939, establece en su Artículo Nº 2 que para registrar las marcas y señales de los distintos tipos de ganado se deberá cumplir con los requisitos establecidos por los Estados Provinciales y su Artículo 18º que: “El poder Ejecutivo Nacional promoverá la formalización de convenios con los Gobiernos Provinciales para la obtención de un régimen uniforme en materia de marcas, señales y documentación a que se refiere la presente ley”.
Actualmente, las provincias tienen distintos convenios con el SENASA, respecto al control e identificación de los distintos tipos de ganado, debido a la carencia de una ley unificada a nivel nacional que establezca un sistema único de identificación, de operativos de traslado, compra- venta y demás controles sanitarios que involucre a las distintas provincias.Hace pocas semanas atrás se ha promulgado la Ley de Documento Único Equino, Ley Nº 13.627 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la implementación de una microficha identificatoria individual que contiene datos del animal y del propietario, para evitar hurtos o pérdidas de los mismos. Esta iniciativa fue presentada por el Senador de la Provincia de Buenos Aires, Señor Enrique Salzman.
Por su parte, en nuestra Legislatura Provincial se ha presentado un proyecto de similares características que establece la sustitución del actual sistema de marcas y señales para el ganado equino, reglamentado mediante ley Nº 4.113, por un sistema de identificación tecnológica que contenga los datos particulares del animal, del propietario y la incorporación de los datos sanitarios del animal, a fin de evitar el contagio de enfermedades entre los animales, y posibilitar la investigación epidemiológica de las enfermedades.
Se debe conocer que una de las enfermedades que más afecta a los caballos es la llamada Anemia Infecciosa Equina, consiste en un germen relacionado con el virus de la inmunodeficiencia humana, que es el agente causal del Sida. Estos virus permanecen en el cuerpo de por vida, y una vez infectados, hombre o animal, pueden permanecer sin síntomas clínicos de enfermedad por largo tiempo. Esta enfermedad puede afectar a caballos de distintas razas, especies y edades. La A.I.E. puede desencadenar la muerte en 10-14 días desde el comienzo de los signos (fiebre, incoordinación, ictericia, o hemorragias en las mucosas y anemia).
La sangre es el principal agente infectante, pero todo los tejidos, secreciones y excreciones pueden contener el virus, incluyendo la leche, el semen y la orina. Los potros pueden adquirir la enfermedad en útero o por vía de la leche de su madre infectada. La transmisión mecánica a través de insectos que se alimentan con sangre es la vía de propagación más importante. Aunque en nuestro país la transmisión iatrogénica (mano del hombre) quizás constituye forma de transmisión más común y peligrosa. Los controles existentes sobre la Anemia Infecciosa Equina, que se realizan en nuestro país, a partir de la gravedad de dicha enfermedad, de gran contagio, obligan a los propietarios de equinos de todo el país a realizar CADA DOS MESES un control.Honorable Legislatura
de la provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
Con respecto al diagnóstico de laboratorio, las técnicas utilizadas de rutina son las de C-ELISA y el test de Coggins, siendo la segunda reconocida y aceptada como prueba operativa en el control sanitario en la República Argentina.
La Encefalomielitis es una enfermedad infecciosa, transmisible e inherente a los equinos, que puede afectar a los seres humanos.
Según veterinarios especialistas en equinos consultados, existen regiones de nuestro país con bajos índices de anemia infecciosa equina, como lo es la región Patagónica. Por lo cual, fundamentan que es innecesaria la realización de este control en un periodo de dos (2) meses, si no que puede extenderse ese periodo a tres (3) meses debido a los bajos índices de prevalencia de esta enfermedad. Pero así mismo, estos especialistas destacan que es importante que se reduzca este periodo de control a un (1) mes, para las regiones con altos índices de contagio, como la región pampeana.El Bloque del Partido de Acción Chubutense presento en el año 2004 un proyecto de declaración solicitando a la CO.PRO.SA. Comisión Provincial de Sanidad pueda determinar la modificación de los requerimientos de la Anemia Infecciosa Equina A.I.E. y la vacunación contra la encéfalo mielitis Equina (exóticas en la patagonia).
Se debería efectuar un relevamiento de la prevalencia de la enfermedad a nivel nacional, para con esos datos dividir al país en zonas sanitarias distintas, con distintos niveles de exigencias en el control de los movimientos.
Por otro lado, los propietarios de equinos para trasladar sus caballos de un lugar al otro deben tramitar una guía, y hacerlo nuevamente, para poderlos regresar a su lugar de origen. Esta guía no contiene, datos sanitarios del animal, datos del lugar donde reside, de su propietario, etc, los cuales son importantísimos para evitar el contagio de enfermedades infecciosas entre estos animales.
La implementación de una identificación o marca tecnológica: microficha, es un sistema electrónico de individualización, que consta de un código numérico para posibilitar la identificación del animal y garantizar la no duplicidad del mismo. Esta microficha debe contener datos de identificación del animal, datos sanitarios, lugar de residencia, raza, especie, datos personales del propietario, entre otros tantos, a fin de evitar extravíos, hurtos, facilitar el traslado de los mismos, y evitar el contagio de las enfermedades infecto-contagiosas entre animales de la misma especie.
Por otro lado, la creación de un Registro Nacional de Equinos, implica que estos animales, sean BIENES REGISTRABLES, lo cual permitirá a sus dueños acreditarse como propietarios de los mismos y determinar un sistema único de identificación a nivel nacional, un sistema único de compraventa, entre otros beneficios.
Resulta importante destacar, que un registro de todos los equinos que habitan en nuestro país, sumado a la identificación tecnológica portadora de los datos sanitarios del animal, posibilitará la realización de investigaciones epidemiológicas, orientadas a la prevención y tratamiento de las enfermedades infectocontagiosas que afectan de manera grave a la salud a los caballos.Honorable Legislatura
de la provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
LA HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
DECLARA:Articulo Nº 1: Solicítese a nuestros representantes en el Congreso Nacional la Creación del Registro Nacional de Equinos, el cual establecerá una marca tecnológica de identificación individual y Permitirá la otorgación de los títulos de propiedad correspondientes.
Articulo Nº 2: Ínstese una vez establecido el registro nacional de equinos, al SENASA a la realización de un relevamiento nacional de la prevalencia de la Anemia Infecciosa Equina, y de la obligación de vacunación anti- encefalomielitis equina, por considerarse enfermedad exótica al presente en nuestra provincia, a fin de establecer las zonas mas afectadas y determinar convenientemente los periodos de controles sanitarios acordes a las distintas necesidades epidemiológicas.
Articulo Nº 3: Comuníquese al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Provincial.
Articulo Nº 4: De forma. -
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