PROYECTO HIDROGENO III ENERGIAS RENOVABLES

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    admin
    Superadministrador

    Honorable Legislatura
    de la Provincia del Chubut
    B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

    LEY DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

    Dirección General de Energías Renovables

    FUNDAMENTOS:

    Mediante este proyecto se intenta que la provincia del Chubut tenga un organismo, donde se promueva, investigue y desarrollen de energías renovables. Al efecto en su momento se creó el Centro Regional de Energía Eólica (CREE) y proyecto Eolo Chubut.
    Desde nuestra banca hemos presentado otros con anterioridad sobre el Hidrogeno y energías renovables, es nuestra intención aportar mas y mejores pensamientos a medida que los técnicos y colaboradores nos acercan otras propuestas, es así que, a los anteriores presentados podemos aportarles nuevas ideas para que sean consideradas por nuestros pares el la legislatura y por supuesto la opinión del poder ejecutivo que será de suma importancia.
    Las modificaciones a los proyectos anteriores que hemos presentado, denominados: creación de la SUBSECRETARÍA DEL HIDRÓGENO Y ENERGIAS RENOVABLES y la SECRETARÍA DEL HIDRÓGENO, con los de organismos de gobierno, referido al tema del Hidrógeno y Energías Alternativas; se hacen en razón de mejora legislativa sin alteraciones sustanciales y, ampliando sus posibilidades, con la creación de organismos de gobierno que abarquen toda la tarea ejecutiva de investigación y financiamiento; en materia de energías renovables: eólica, solar, geotérmica, biomasa, biocombustibles, hidráulica, mareomotriz, tecnología de celdas de combustibles, y almacenamiento de la energía.

    La oferta energética primaria de nuestro país, está compuesta de la siguiente manera:
    petróleo 39 %, gas natural 47 %, carbón mineral 1 %, hidroelectricidad 6 %, biomasa 5 %.
    Para nuestra provincia estos valores de la matriz energética se traducen en:
    -a) hidroelectricidad: 360 MW Futaleufú, 44 MW Hidroeléctrica Ameghino, y
    -b) gas natural 345 MW Central Térmica Patagonia, Electropatagonia S.A., Energía del Sur S.A., Y Los Perales.
    Del componente de hidroelectricidad, que se genera, gran parte de ella (240 MW) es para el consumo de la planta de aluminio, Aluar S.A.

    Se requiere reducir la dependencia de las fuentes energéticas no renovables, e incrementar el uso de los recursos propios y renovables, para garantizar la seguridad y sustentabilidad del suministro energético.
    Los componentes de la matriz energética del mundo tienen dos características que ya son críticas en el presente y se agravarán en el futuro inmediato: -1) el agotamiento de los hidrocarburos, y -2) el fuerte efecto que producen en la contaminación del ambiente.
    Por ello, es necesario fomentar un desarrollo tecnológico que posibilite el despliegue de las energías renovables, que además no son contaminantes. Es obligatorio complementar y sustituir gradualmente la composición de la actual matriz energética, camino en el que ya se encuentran los países más desarrollados a sabiendas de una futura crisis de hidrocarburos en el mediano plazo.
    Es una fuente de generación de empleo. Según la Asociación Europea de Energía Eólica, por cada MW de energía eólica instalada se genera de 15 a 19 empleos por año, y en mercados más intensivos esta relación podría duplicarse.

    De instalarse una capacidad eólica de 3.000 MW en la Argentina, como se espera para el año 2013, se generarían 45.000 empleos por año.

    Las condiciones naturales del entorno de nuestra provincia, con vientos sostenidos y de grandes velocidades, fuentes importantes de agua dulce, grandes extensiones de tierra con poco valor agregado, cursos de agua abundantes, han provocado el interés de la comunidad mundial en nuestros recursos renovables.

    Por todo esto es esencial promover un fuerte impulso a todas las investigaciones y emprendimientos que en materia de fuentes alternativas de energía se han desarrollado en el país hace largo tiempo.
    Es necesario que la provincia del Chubut tenga un organismo o dependencia, donde se promueva, investigue y desarrollen estos proyectos. Al efecto se creó el Centro Regional de Energía Eólica (CREE) y proyecto Eolo Chubut.

    Existe gran interés en el sector privado, pero no existe un marco legal apropiado para el desarrollo de ambos proyectos.

    A través del presente proyecto, se propone establecer en la provincia de Chubut un Polo de Desarrollo de las Energías Renovables, bajo la órbita de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, como ámbito de integración y trabajo con el sector privado.

    Dentro del mismo Polo se podría conformar una empresa mixta entre Estado y privadas, a fin de desarrollar proyectos conjuntos de estudios de prefactibilidad, factibilidad técnica económica, de generación y comercialización de energía provenientes de fuentes renovables.

    Teniendo en cuenta, que recientemente mediante el Decreto 557/06 se procedió a la creación de la Dirección General de Energías Renovables.

    Honorable Legislatura
    de la Provincia del Chubut
    B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

    La Legislatura de la Provincia del Chubut Sanciona con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1º: Se crea la Dirección General de Energías Renovables, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 2º: Funciones: -a) Prestar servicios técnicos, científicos, tecnológicos y de capacitación de recursos humanos especializados, cuya función principal será la de intervenir en todo lo relacionado con la aplicación de las energías renovables en el ámbito provincial, nacional e internacional.
    -b) Coordinar los distintos programas provinciales en materia de energías Renovables, que existan en la actualidad, o se presenten en el futuro, como pueden ser: eólica, solar, geotérmica, biomasa, hidrógeno y conservación de la energía.
    -c) Operar y mantener por orden de la provincia o por contratos a terceros tanto en proyectos híbridos como en proyectos eólicos.
    -d) Llevar adelante la concesión del mercado eléctrico rural disperso de la provincia del Chubut.
    -e) Concentrar y difundir el conocimiento tecnológico desarrollado en materia de energías renovables.
    -f) Realizar estudios conducentes a determinar las posibilidades de aplicación de las energías renovables y las acciones necesarias para su materialización.
    -g) Impulsar los planes de acción para el desarrollo de las distintas provincias y a la Secretaría de Energía de la Nación.
    -h) Mantener relaciones fluidas de información y metodología con miembros de la comunidad científica y tecnológica local, nacional e internacional.
    -i) Organizar sistemas de capacitación de profesionales y técnicos en las distintas disciplinas que hacen a las energías renovables.
    -j) Hacerse cargo de la concesión de la instalación, operación y mantenimiento de aerogeneradores de baja potencia destinados al mercado rural disperso.
    -k) Firmar contratos para trabajarlos de consultoría como de operación y mantenimiento que ejecuten tanto el C.R.E.E. como Eolo Chubut.
    -l) las demás funciones que por vía de reglamentación le permitan el normal desarrollo de sus actividades

    ARTÍCULO 3º: Se facilitaran los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de estas fuentes energéticas de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional.

    ARTÍCULO 4º: Se impulsará un programa de incentivo que incremente la competitividad de la industria nacional de fabricación de sistemas de generación energética a partir de las fuentes renovables, en el mercado global.

    ARTÍCULO 5º: Se crea un fondo específico para el desarrollo de planes de recalificación laboral, de forma de capacitar personal para la operación de las futuras industrias relacionadas con las energías renovables.

    ARTÍCULO 6º: APLÍCASE a partir de la presente Ley el Régimen de la Convención Colectiva de trabajo Nº 37/65 y sus modificatorias al Personal de la Dirección General de Energía Renovable.

    ARTÍCULO 7º: Se crea el Polo de Desarrollo de las Energías Renovables, en el sitio de la provincia a proponer por la Dirección General de Energías Renovables. Contará con terrenos e infraestructuras (servicios, comunicación, centros de investigación, etc.), para el asentamiento de las industrias relacionadas con las energías renovables. Su directorio estará integrado por un Director propuesto por el Poder Ejecutivo provincial y representantes del sector privado. La reglamentación será elevada a los sesenta (60) días de promulgada la ley de creación. El gerenciamiento lo realizará personal designado por la Subsecretaría de Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 8º: El Ministerio de la Producción podrá participar en la elaboración de los programas a llevar a cabo por la Dirección General de Energías Renovables, para el desarrollo de la fabricación de los componentes locales de los diversos sistemas de generación de energías renovables.

    ARTÍCULO 9º: Se crea el Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de las Energías Renovables, con el propósito de lograr el desarrollo tecnológico para el establecimiento a nivel provincial de la industria asociada a estas fuentes de energía y su crecimiento ulterior a través de la investigación, formación de recursos humanos especializados, la producción de bienes y servicios y aplicaciones industriales.

    ARTÍCULO 10º: La Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, deberá proponer al Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días, un programa quinquenal de desarrollo de las energías renovables asociado no sólo a la generación limpia , sino a la generación de puestos de trabajos y de equipamiento con fuerte componente local.

    ARTÍCULO 11º: Se crea el Fondo Provincial de fomento de las Energías Renovables. La finalidad de este Fondo es financiar los planes del Programa de Promoción y Desarrollo de las Energías Renovables. Se integra con:
    1- La partida del presupuesto de la Administración Provincial destinada específicamente;
    2- Los generados con su actividad, legados y donaciones; y
    3- Por préstamos, subsidios, o ayudas económicas de organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.

    ARTÍCULO 12º: De forma.

    [Anonymously Posted by: ‘CARLOS’]

    #9250
    Anónimo
    Invitado

    Mucho proyectos de aca y allá …¿Para cuando…
    Yo en una semana te tengo 2 si se quiere..
    Y el que lea este mensaje sabe bien quien soy…
    Y sabes otra cosa..!! con dos mangos…
    Payasos..!!!

    Saludos cordiales

    #9983
    Anónimo
    Invitado

    LEYENDO ESTO ESTOY DE ACUERDO.
    ustedes piden miles de pesos para construir o hacer algo que se hace con dos (2) pesos. el hidrogeno es lo mas simple de hacer.(yo ya he echo hidrogeno en mi casa y con cosas que tenia)asi que porfabor dejense de robar y trabajen.

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